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SIC - Sentencia 703 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 703 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-65845

Demandante: JOSE EDILBERTO CIFUENTES RAMIREZ

Demandado: AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S A

Lugar y fecha: Bogotá D.C., 21 de enero de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670

Hora de inicio: 10.02.

Hora de finalización: 10.37 am.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 166222 del 17 de diciembre de 2024, notificado en el estado No 194 del 18 de diciembre de 2024.

Por la parte demandada: La apoderada general GARCIARBOLEDA ABOGADOS SAS, a través del abogado SEBASTIAN LIEVANO RUEDA, identificado con número de documento 1193215146 y tarjeta profesional No. 419952.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 703 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) De oficio se decretó exhibición documental a la parte demandante de la prueba que acredite la identificación del IMEI del equipo objeto de reclamo judicial. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de “Improcedencia lega l del reembolso de los tiquetes por improcedencia del derecho de retracto y desistimiento” y “Devolución conforme a las condiciones de la tarifa adquirida”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

PARÁGRAFO: Sin condena en costas.

TERCERO: Archívese el expediente.

CUARTO: La decisión se notico por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

703 2025-01-21

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