SIC - Sentencia 7030 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7030 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 391332
Demandante: JOSE MALAVER ROMERO
Demandado: PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de 2025
Hora de inicio: 2:20 pm Hora de finalización: 5:36 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Presencialmente en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio comparec e el s eñor JOSE MALAVER ROMERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.202.723, actuando en nombre propio en su calidad de accionante.
Por la parte demandada: En la sala virtual No. 2 comparece el señor CARLOS JULIO MONTERO MUÑOZ , identificado con C.C. No. 72.142.535, en calidad de representante legal de la sociedad demandada PARQUES Y FUNERARIAS SAS identificada con NIT. 860.015.300-0.
Presencialmente en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio comparece la abogada ANDREA CATALINA MORENO BERNAL , con C.C. No. 1.070.017.974 y T. P. No. 386.454 del C. S. de la J., como apoderada
Comercio comparece la abogada ANDREA CATALINA MORENO BERNAL , con C.C. No. 1.070.017.974 y T. P. No. 386.454 del C. S. de la J., como apoderada especial de la sociedad demandada, a quien se le concedió personería para actuar en el presente proceso , de conformidad con el poder especial conferido en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Presencialmente en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio , así como anfitrio na de la sala virtual No. 2, comparece PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN , Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
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3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio de oficio a las partes, de conformidad con lo previsto en el Inciso 2° del Numeral 7° del artículo 372 del Código General del Proceso, y se les otorgó al accionante y a la accionada la oportunidad de interrogar a su correspondiente contra parte.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL
otorgó al accionante y a la accionada la oportunidad de interrogar a su correspondiente contra parte.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL
OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: El Despacho referenció las siguientes pruebas decretadas en el auto que fijó la
fecha de audiencia:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23 - 39133200000 del expediente.
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23 - 39133200008 del expediente.
El Despacho advierte que no se requiere practicar pruebas adicionales, por lo que procede a finalizar el debate probatorio del proceso No. 23391332, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S. identificada con NIT. 860.015.300-0 vulneró el derecho del consumidor a recibir información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, específicamente respecto a las restricciones de uso del producto adquirido, derecho que se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S. dentro los cinco (05) días hábiles siguientes a l término indicado en el parágrafo del presente punto, autorice la instalación de una nueva lá pida, que suministrará el accionante, en el doble lote ubicado en la sección Z2-319 Jardín Los
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Fieles del Parque Cementerio Jardines del Recuerdo de Bogotá, correspondiente al lote adquirido por el consumidor en virtud del contrato No. BG-0067280 suscrito el día 30 de septiembre de 2015 entre las partes.
PARÁGRAFO: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente providencia, el accionante deberá manifestar por escrito a la sociedad accionada la fecha en la que realizará la instalación de la lápida objeto de la presente
PARÁGRAFO: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente providencia, el accionante deberá manifestar por escrito a la sociedad accionada la fecha en la que realizará la instalación de la lápida objeto de la presente controversia, en los términos en que el ejercicio de su autonomía considere pertinente efectuarla sin mayor limitaciones que la prohibición de incurrir en una afectación comprobada a los productos y bienes que se encuentran ubicados en el Jardín Los Fieles del Parque Cementerio Jardines del Rec uerdo de Bogotá, y sin transgredir alguna norma de orden público respecto a asuntos ambientales o sanitarios. Una vez instalada la lápida objeto de controversia, el accionante deberá cumplir el Reglamento Interno que, de forma verificable , le informe la sociedad accionada.
TERCERO: Ordenar a la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S identificada con NIT. 860.015.300-0 abstenerse de efectuar algún cobro por la s labores de instalación respecto a una nueva lápida en el doble lote ubicado en la sección Z2319 Jardín Los Fieles del Parque Cementerio Jardines del Recuerdo de Bogotá, correspondiente al lote adquirido por el accionante en virtud del contrato No. BG0067280 suscrito el día 30 de septiembre de 2015 entre las partes. Así mismo, la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S identificada con NIT. 860.015.300-0 deberá abstenerse de emitir alg ún cobro a t ítulo de sanci ón derivado de la instalación or denada en la presente providencia, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.
deberá abstenerse de emitir alg ún cobro a t ítulo de sanci ón derivado de la instalación or denada en la presente providencia, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.
CUARTO: Ordenar a la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S identificada con NIT. 860.015.300-0 que, dentro los quince (1 5) días hábiles siguientes a la presente providencia , le otorgue al consumidor información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, respecto a las condiciones de uso del producto adquirido, especialmente respecto a las normas técnicas que se deben observar para los efectos del mantenimiento de losas o lápidas dentro del lote objeto del presente proceso, así como respecto a los demás asuntos que se encuentren directa o indirectamente relacionados con limitaciones de uso del producto adquirido por el accionante, y que es objeto de la Litis, y en la debida forma q ue permita constatar el recibo de la información por parte del accionante.
QUINTO: Ordenar que la sociedad demandada PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S identificada con NIT. 860.015.300-0, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en los puntos SEGUNDO y CUARTO de la parte resolutiva de la presente providencia , acredite el cumplimiento de las órdenes a su cargo impartidas en la presente decisión . Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación con destino al expediente No. 23391332 correspondiente al presente proceso.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de
radicarse la acreditación con destino al expediente No. 23391332 correspondiente al presente proceso.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: En caso de persistir el incumplimiento de la s órdenes que se imparten, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre temporal del
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establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de las órdenes impartidas, por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.
NOVENO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
No siendo otro el objeto de la presente , a las 5:36 pm se da por te rminada la presente diligencia y se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
presente diligencia y se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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