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SIC - Sentencia 705 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 705 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-95088

Demandante: ANGIE CAROLINA BORJA ROJAS

Demandado: INTER RAPIDISIMO S A

Ciudad: Bogotá D.C. 21 de noviembre de 2024

Hora de inicio: 12.00 pm Hora de finalización: 1:00 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: ANGIE CAROLINA BORJA ROJAS identificada con

cedula de ciudanía No. 1.063.564.782 en calidad de demandante.

JOHNNY ALBERTO SAJONERO MEJIA identificado con C.C. No 1.083.047.237 de Bogotá y tarjeta profesional No. T.P 386381del CSJ en calidad de apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: ANDRÉS CAMILO MORALES PINILLA identificado con

C.C. No. 1.024.535.666 y tarjeta profesional No. 389.735 del C.S.J., en calidad de apoderado general de la sociedad demandada INTER RAPIDISIMO S A

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 705 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 y 02 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2. Parte demandada:

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2. Parte demandada:

Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 07 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad INTER RAPIDÍSIMO S.A., NIT 800.251.5697., vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad INTER RAPIDÍSIMO S.A., NIT 800.251.569-7, que ante el incumplimiento del deber de información y garantía, a favor de ANGIE

CAROLINA BORJA ROJAS identificada con cedula de ciudanía No. 1.063.564.782

SENTENCIA

705

que ante el incumplimiento del deber de información y garantía, a favor de ANGIE CAROLINA BORJA ROJAS identificada con cedula de ciudanía No. 1.063.564.782

SENTENCIA 705 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la presente audiencia reembolse la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000).

La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) _______ (I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: No hay condena en costas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

705 2025-01-21

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