SIC - Sentencia 7053 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7053 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. P.
PROCESO: Verbal Sumario– Acción de Protección al Consumidor
RADICACIÓN: 23-446145
DEMANDANTE: CAMILO JOSÉ RODRÍGUEZ CASARES
DEMANDADO: ADIDAS COLOMBIA LTDA.
Ciudad: Bogotá D.C., 22 de julio de 2025
Hora de inicio: 1:40 p.m.
Hora de finalización: 3:05 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : El señor CAMILO JOSÉ RODRÍGUEZ CASARES con la C.C. No. 1.084.729.091 actuando en calidad de demandante.
Por la parte demandada:
La apoderada general de ADIDAS COLOMBIA LTDA. identificada con NIT 805.011.0742, la abogada MAIRA ALEJANDRA AMEZQUITA DUQUE identificada con C.C. N° 1.032.499.887 y portador de la T.P. N° 385.985 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se practicó el interrogatorio a las partes.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.
5. Se valoraron las pruebas documentales decretas en e l auto que fijó la fecha de audiencia.
6. Se cerró el debate probatorio.
SENTENCIA 7053 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. Se efectuó la etapa de saneamiento.
9. Decisión:
En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO. Negar las pretensiones de la demanda por lo expuesto General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO. Negar las pretensiones de la demanda por lo expuesto SEGUNDO: Ordenar a sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA. identificada con NIT 805.011.074-2 que dentro de los10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia entregue a Camilo José Rodríguez Casares identificado con c.c. 1.084.729.091 el valor del producto que no pudo ser entregado, esto es la suma de doscientos veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco pesos m/cte. ($226.865.) TERCERO. Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SEXTO: No condenar en costas por no encontrarse causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la diligencia a las 3:05 p.m. se da por terminada y se deja constancia de quienes en ella intervinieron, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6 del artículo 107 del C.G.P.
FRM_SUPER
NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7053 2025-07-22