SIC - Sentencia 7054 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7054 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-397962
Demandante: YEFERSSON IBARGUEN MONTOYA
Demandado: INTERNACIONAL DE SERVICIOS Y GESTIONES
EMPRESARIALES SAS INTERGEP S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 22 de JULIO de 2025
Hora de inicio: 02:35 pm Hora de finalización: 03:20 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a la presente diligencia, pese haber sido debidamente notificado por auto número 75493 de fecha 09 de julio de 2025, notificado por estado número 121 de fecha 10 de julio de 2025.
Por la parte demandada: Luis Eduardo Anz ola Colmenares , identificado con
cédula de ciudadanía No. 3’189.645; en su calidad de representante legal de la entidad Internacional de Servicios y Gestiones Empresariales SAS – INTERGEP.
Apoderado especial: Oscar Fernando Acevedo Serrato, identificado con cédula de ciudadanía No. 79’958.867; abogado titulado y en ejercicio portador de la Tarjeta
Profesional No. 228.130 del CSJ. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ de ciudadanía No. 79’958.867; abogado titulado y en ejercicio portador de la Tarjeta Profesional No. 228.130 del CSJ. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ PLATA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7054 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada conforme al artículo 278 CGP # 2. “Cuando no hubiere pruebas por practicar”
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las presentes diligencias.
TERCERO: No condena en costas por no encontrarse causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JANIA IVETH TELLEZ PLATA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7054 2025-07-22