SIC - Sentencia 7055 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7055 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C. G. del P.
Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23366960
Demandantes: JOSE LIMBER ORDOÑEZ ARBOLEDA
Demandado: GOTT WESEN B&D S.A.S.
Fecha y lugar: 21 de julio de 2025, a través de la plataforma de zoom, sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de ingreso. 3.30 pm. Hora de salida. 5.30 pm.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: El señor JOSE LIMBER ORDOÑEZ ARBOLEDA, identificado con la c édula de ciudadanía número 1004200595 y el apoderado judicial especial, el abogado LUIS EMIRO MAESTRE DE LA ESPRIELLA, identificado con número de documento 1140882040 y tarjeta profesional No 326508, a quien se le reconoció personería jurídica.
Por la parte demandada: La representante legal, JAQUELINE LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadan ía número 52587741 y la apoderada judicial especial, la abogada KARIN ALEXANDRA SCHICK PEREZ, identificad a con número de documento 52159155 y tarjeta profesional No 426537, a quien se le reconoció personería jurídica.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO
documento 52159155 y tarjeta profesional No 426537, a quien se le reconoció personería jurídica.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 7055 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad GOTT WESEN B&D S A S., identificada con
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad GOTT WESEN B&D S A S., identificada con el NIT 901107019 – 9, vulneró los derechos del consumidor por incumplimiento al deber de información en ventas a través de métodos no tradicionales y por protección contractual.
SEGUNDO: Declarar ineficaz de pleno derecho la renovaci ón automática del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 43 numeral 14 de la ley 1480 de 2011.
TERCERO: En consecuencia, se declara la terminación del contrato membresía a partir de la renovación automática.
CUARTO. Ordenar a la sociedad GOTT WESEN B&D S A S., identificada con el NIT 901107019 – 9, a favor del señor JOSE LIMBER ORDOÑEZ ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.004.200.595, reembolsar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la pr esente audiencia, la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUIN IENTOS PESOS M/CTE ($985.500) e informe a la pagaduría del Ejercito Nacional, el cese de los descuentos los cuales no deberán operar a partir del mes de agosto del año 2025.
En el evento de efectuarse descuentos adicionales, estos deberán ser devueltos.
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del
En el evento de efectuarse descuentos adicionales, estos deberán ser devueltos.
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cad a día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA
7055
establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA 7055 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio _________________________________________________________________
SENTENCIA
7055 2025-07-22