SIC - Sentencia 7064 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7064 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-317204
Demandante: JUAN BERNARDO AGUILAR GALLON
Demandado: INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA - INDUMIL
Ciudad: Bogotá D.C., (21) de julio de 2025
Hora de inicio: 08.34 am Hora de finalización: 11.00am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : JUAN BERNARDO AGUILAR GALLON ,
identificado con C.C. No. 1.128.433.524 en su calidad de demandante.
YANETH ANDREA SIERRA RUIZ , identificada con C.C. No. 42.693.505, y portadora de la Tarjeta Profesional No. 307.406 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: MILLER ORLANDO MORENO SUAREZ , identificado
con C.C. No. 1.033.740.266, y portador de la Tarjeta Profesional No. 394.164 C.S.J. en su calidad de apoderado especial de INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA – INDUMIL identificada con NIT. 899.999.044-3
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS
COLOMBIANA – INDUMIL identificada con NIT. 899.999.044-3
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
SENTENCIA 7064 2025-07-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante: Los obrantes en los consecutivos 23 -317204 -00000, 23 -317204 -00002, 23317204 -00010; del expediente. A todos ellos se les conced ió el valor probatorio que correspond e bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2. Parte demandada Los obrantes en el consecutivo 23-317204 - 00008 del expediente. A todos ellos se les conced ió el valor probatorio que correspond e bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
Los obrantes en el consecutivo 23-317204 - 00008 del expediente. A todos ellos se les conced ió el valor probatorio que correspond e bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: -Sentencia AnticipadaEn mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la INDUSTRIA MILITAR DE COLOMBIA - INDUMIL, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la INDUSTRIA MILITAR DE COLOMBIA - INDUMIL, en favor de JUAN BERNARDO AGUILAR GALLÓN, a título de efectividad de la garantía, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a realizar el cambio de l bien objeto de litigio – ESCOPETA HATSAN C. 12 7T SIDE FOLDING STOCK con serial H22PT000165por una nueva de iguales o similares características.
providencia proceda a realizar el cambio de l bien objeto de litigio – ESCOPETA HATSAN C. 12 7T SIDE FOLDING STOCK con serial H22PT000165por una nueva de iguales o similares características.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte
SENTENCIA 7064 2025-07-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada
ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $558.957, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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