SIC - Sentencia 7075 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7075 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-384801
Demandante: ELVIA PATRICIA PIEDRAHITA
Demandado: BESTFLIGHT GROUP S.A.S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS.
1.1. Que el día 11 del mes de noviembre del año 2022, se adquirió por la parte actora el servicio de “ AFILIACION A LA MEMBRESIA BEST FLIGHT GROUP ” por la
suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE (1.680.000).
1.2. Que, de acuerdo a lo indicado por la parte actora, el servicio evidenció defectos reiterados de calidad en vigencia de la garantía tales como la no contestación de sus peticiones frente a la membresía.
1.3. Que el 04 del mes de abril del año 2023, la parte actora elevó reclamación directa
reiterados de calidad en vigencia de la garantía tales como la no contestación de sus peticiones frente a la membresía.
1.3. Que el 04 del mes de abril del año 2023, la parte actora elevó reclamación directa ante el demandado requiriendo la devolución del dinero al no contestar a sus solicitudes frente a la membresía.
1.4. Que frente a la referida reclamación no se generó ninguna respuesta.
2. PRETENSIONES.
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que:
“1.Que se me efectúe la devolución del dinero pagado del contrato de afiliación,el cual corresponde a la suma de 1.680.000
2.se imponga al demandó BEST flight group s.as.las costas procesales”
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN.
El día 13 del mes de diciembre de 2023, mediante Auto No. 146550 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo bestflightgroup@gmail.com (consecutivo 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
7075 2025-07-23Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Es preciso advertir que dentro de la oportunidad p rocesal pertinente, el demandado guardó silencio, como consta en el plenario y en la constancia secretarial emitida por la secretaria del
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Es preciso advertir que dentro de la oportunidad p rocesal pertinente, el demandado guardó silencio, como consta en el plenario y en la constancia secretarial emitida por la secretaria del despacho. (consecutivo 5)
4. PRUEBAS
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 0.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad
de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contest ación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto d e análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los
1 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad 7075 2025-07-232025Sentencia DE HOJA No. 3
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consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el
artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pag ado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía.
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso
seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso
2. La garantía en el caso en concreto
- Relación de consumo.
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante los documentos obrantes a consecutivo 0, en virtud de los cuales se acredita que la parte actora adquirió del demandado un contrato de “AFILIACION A LA MEMBRESIA BEST FLIGHT GROUP” el día 11 del mes de noviembre de 2022, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA
MIL PESOS M/CTE ($ 1.680.000)
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, contratante del servicio objeto de reclamo judicial.
- Ocurrencia del defecto en el caso concreto.
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “ …para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad …”
En el presente caso se encuentra demostrado que el servicio , objeto de litigio , mediante la descripción de los hechos del demandante y apropósito de la confesión 4 y a la falta de contestación de la demanda 5, presentó en varias oportunidades, defectos en el sentido de no tener una respuesta clara frente a las solicitudes del demandante, los cuales este fallador citará: i) “diciembre me comiunique vía wasap a los numeros que me dieron que era mi asesor y le envié
tener una respuesta clara frente a las solicitudes del demandante, los cuales este fallador citará: i) “diciembre me comiunique vía wasap a los numeros que me dieron que era mi asesor y le envié varios paquetes de viaje económicos los caula me respondían que para ellos no salían pregunté que con esos paquetes para aplicar a lo del bono de premio y me dejaba en visto ”; ii) “le envié
2 “l artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4 Artículo 97, Ley 1564 de 2012 5Literal f) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 7075 2025-07-232025Sentencia DE HOJA No. 4
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muchas solicitudes para separar el viaje y usar los bonos lo cual nunca obtuve respuesta ni llegaban los mensajes”; iii) “llame a la persona que me vendio ela membresía y tampoco hubo respuesta espere un tiempo a ver si era mala la señal pero no hubo respuesta”; iv) “4 de abril de 2023 les envíe vía correo un derecho de petición solicitando la devolución de mi dinero por el incumplimiento de ellos que consideraba que me había estafado en mi buena fe,me respondieron el 12 de abril que iban a revisar mi reclamación y que en 48 horas siguientes a este comunicado me darían respuesta lo cual a la fecha no ha habido ninguna respuesta.”
A lo anterior, el demandante agrega al plenario, pantallazos de los correos electrónicos, los cuales
me darían respuesta lo cual a la fecha no ha habido ninguna respuesta.”
A lo anterior, el demandante agrega al plenario, pantallazos de los correos electrónicos, los cuales hacen alusión a las declaraciones manifestadas, por lo que es juzgador, lo tendrá como indició grave en contra del demandado de no efectuar la respectiva efectividad de la garantía en los servicios que ofrecen.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos disc utidos y ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía , devuelva el valor correspondiente a la garantía esto es la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE (1.680.000).
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P .C. actual / I.P .C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad señor BESTFLIGHT GROUP S.A.S. identificado con NIT
del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad señor BESTFLIGHT GROUP S.A.S. identificado con NIT No. 901553147 – 5, vulneró los derechos de l consumidor de la señora ELVIA PATRICIA PIEDRAHITA identificada con CC No. 55.178.505, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad BESTFLIGHT GROUP S.A.S. identificado con NIT No. 901553147 – 5, que, a favor de ELVIA PATRICIA PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.178.505, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 1.680.000), cancelada por el contrato de “ AFILIACION A LA
MEMBRESIA BEST FLIGHT GROUP”
La suma a reembolsar deberá ser pagada en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado del día en que se verifique el pago y deberá indexarse con base en el I.P .C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual)
____________
(I.P .C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
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En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
7075 2025-07-232025Sentencia DE HOJA No. 5
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TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el n umeral precedente.
Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causada
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7075 2025-07-232025 131 24 de Julio de 2025