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SIC - Sentencia 710 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 710 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 2380145

Demandante: VICKY YASMIN LOPEZ ACOSTA

Demandado: INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de enero de 2025

Hora de inicio: 09:31 am Hora de finalización: 10:02 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: No compareció (eron), pese a que la diligencia fue programada mediante Auto No. 1199 de 15 de enero de 2025, notificado en Estado No. 004 de 16 de enero de 2025.

Por la parte demandada: Compareció LUIS EDUARDO MARTINEZ GUTIERREZ , identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19217797, representante legal.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante: Documentales del consecutivo 0. 5.2. Parte demandada

SENTENCIA 710 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Documentales del consecutivo 7. Se recibe el desistimiento de la prueba testimonial solicitada por la sociedad demandada. 5.3. Pruebas Decretadas de Oficio. De conformidad con el art. 170 del C.G.P., se decreta de oficio el soporte de devolución de dinero a la parte demandante. Se exhibe en audiencia. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de demanda , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión queda notificada en estrados a las partes. ___________________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

710 2025-01-22

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