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SIC - Sentencia 7109 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7109 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

REPUBLICA DE COLOMBIA

I Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-463303

Demandante: EDITH DEL CARMEN DIAZ TORRES

Demandado: LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso . Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El 19 de junio de 2020, la accionante compró en el ALMACEN BC S.A.S con NIT. No. 890404363-2, la NEVERA LG T. EUROPEO 500L PLATINUM, Modelo: LB45SPP y Serie: 909TRBS2A253, por la suma de DOS MILLONES CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($2,176,000). 1.2. En enero del año 2022, la nevera empezó a presentar fallas, pues dejó de congelar y refrigerar, por lo que la accionante la ingresó a servicio técnico, quienes al mes la devolvieron reparada.

1.2. En enero del año 2022, la nevera empezó a presentar fallas, pues dejó de congelar y refrigerar, por lo que la accionante la ingresó a servicio técnico, quienes al mes la devolvieron reparada. 1.3. Posteriormente, el 22 de septiembre del año 2023, la nevera dejó de congelar y refrigerar, por lo que la actora volvió a llamar al servicio técnico, quienes, en su dictamen determinaron que se debía cambiar el compresor y presurizar sistema. 1.4. Que teniendo en cuenta que es la segunda revisión del producto en menos de dos años, y que la nevera cuenta con una garantía de 10 años, l a demandante solicita la sustitución de la nevera objeto de litis, por una nueva.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido , la parte demandante solicitó la sustitución de la NEVERA LG T. EUROPEO 500L PLATINUM, Modelo: LB45SPP y Serie: 909TRBS2A253, por una igual o de mejores características, y en de forma subsidiaria, solicitó la devolución del dinero pagado por el producto, que en el momento de la compra fue por el valor de DOS MILLONES CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($2,176,000), debidamente indexada.

3. Trámite de la acción: El 13 de junio de 2024 , mediante Auto No. 64624, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al correo electrónico de notificación judicial

cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al correo electrónico de notificación judicial registrado en el RUES, esto es, correo: notificacionlegalcb@lge.com (consecutivo 23463303- -5 y 23463303- -6). Dentro de la oportunidad procesal, la parte accionada contestó la demanda a través del consecutivo 23463303-0007, mediante el cual reconoció la relación de consumo con la parte actora. 7109 2025-07-23HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Así mismo, expresó que el producto objeto de litigio, se encuentra por fuera de término de garantía legal, sin embargo, c uenta con un beneficio de suministro gratuito de repuestos , no obstante, este se encuentra supeditado a términos y condiciones, entre ellos, el pago de mano de obra y diagnóstico.

Finalmente, excepcionó: No procede indicio grave a causa de falta de respuesta a reclamación directa, Prescripción del término de garantía legal ; se configura “Sentencia Anticipada” ; no aplica el suministro gratuito de repuestos ; d eber de información en cabeza de los consumidores, Inaplicabilidad del principio de favorabilidad y el indubio pro -consumidor, No procede el pago en costas y/o agencias en derecho.

4. Del traslado de las excepciones

Las excepciones planteadas por la sociedad demandada fueron fijadas a través de la Fijación en Lista

derecho.

4. Del traslado de las excepciones

Las excepciones planteadas por la sociedad demandada fueron fijadas a través de la Fijación en Lista No. 116 del 30 de agosto de 2.024, término que venció en silencio el 4 de septiembre de la misma anualidad.

5. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios obrantes en consecutivo 23-463303- -0.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada contestó la demanda en consecutivo 23-4633035, el 18 de junio de 2024 , del expediente, empero y aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos obrantes en dicho consecutivo.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Negar Interrogatorio de parte solicitado por la parte demandada

Respecto de la prueba testimonial requerida, se indica que dicha solicitud será negada, teniendo en cuenta que, con apoyo en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, en Radicación Nro. 47001 22 13 000 2020 00006 01, sentencia del 27 de abril de 2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el texto de este mismo fallo se pueden exponer los fundamentos para negar la solicitud probatoria.

47001 22 13 000 2020 00006 01, sentencia del 27 de abril de 2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el texto de este mismo fallo se pueden exponer los fundamentos para negar la solicitud probatoria.

Así, para este Despacho judicial la prueba resulta inviable habida cuenta que en la contestación de la demanda se aceptó, entre otros, los siguientes: i) la existencia de la relación de consumo, ii) la presentación de la reclamación previa al empresario; iii) La forma en que fue atendida la garantía y los términos otorgados.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

7109 2025-07-232025HOJA N° 3

Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita

según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En términos generales, la garantía supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o contrata un servicio con un productor o proveedor, y dicho bien o servicio presenta, dentro del término legal o contractual de garantía, uno o varios defectos que afectan su calidad, idoneidad o seguridad, según lo establece el artículo 7° ibídem.

Cuando se trata de un bien, la garantía obliga al productor y/o proveedor a asegurar que el producto entregado sea funcional, seguro, apto para el uso al que está destinado y conforme a lo ofrecido. Así, si el bien no cumple con estas condiciones, el consumidor podrá exigir su

producto entregado sea funcional, seguro, apto para el uso al que está destinado y conforme a lo ofrecido. Así, si el bien no cumple con estas condiciones, el consumidor podrá exigir su reparación, reposición o, de ser el caso, la devolución del dinero. A su vez, tratándose de servicios, la garantía no se refiere al resultado en sí mismo cuando se trata de obligaciones de

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 7109 2025-07-232025HOJA N° 4 Sentencia DE HOJA No. 4

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medio, sino a las condiciones de calidad en la ejecución del servicio, conforme a los estándares legales, a lo ofrecido por el proveedor o a las prácticas ordinarias del mercado. En caso de que el servicio se preste de manera defectuosa, el consumidor podrá solicitar su reejecución en los términos pactados o la devolución del precio pagado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, numeral 3° de la Ley 1480.

Además, la ley prevé reglas particulares según la naturaleza del bien o servicio: por ejemplo,

términos pactados o la devolución del precio pagado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, numeral 3° de la Ley 1480.

Además, la ley prevé reglas particulares según la naturaleza del bien o servicio: por ejemplo, establece plazos diferenciados para productos nuevos, usados o perecederos, así como para bienes inmuebles y servicios que suponen la entrega de cosas. En ese contexto, la garantía legal para un bien o servicio se configura como una obligación objetiva, temporal y solidaria, cuya efectividad se activa ante el incumplimiento de las condiciones esenciales del producto o de la prestación, siempre que el defecto se manifieste dentro del término de garantía y no medien causales de exoneración legalmente admitidas.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

En primer término, se debe precisar que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, se entiende por consumidor o usuario a toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, y también empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Así mismo, se define como proveedor a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que, de manera habitual, directa o indirecta, produzca, importe, distribuya o comercialice productos, o preste servicios a los consumidores.

Considera el Despacho que la legitimación se encuentra acreditada en el pretense asunto, en

privada, que, de manera habitual, directa o indirecta, produzca, importe, distribuya o comercialice productos, o preste servicios a los consumidores.

Considera el Despacho que la legitimación se encuentra acreditada en el pretense asunto, en tanto se demostró la relación de consumo existente entre la parte demandante y la sociedad demandada, conclusión que emana del material probatorio obrante en el consecutivo 0 del expediente, especialmente, el documento que obra en la página 2, esto es, la factura de venta No. PAV04475, que corresponde a la compra, del 19 de junio de 2020, de una NEVERA LG T.EUROPEO 500L PLATINUM SILVER-LB45SPP por la suma de $2,176,000.

Bajo estos lineamientos normativos, se advierte en el presente caso la configuración de una relación jurídica de consumo, en tanto se acreditó que la parte demandante adquirió una nevera LG T.EUROPEO 500L PLATINUM SILVER-LB45SPP por la suma de $2,176,000, para su uso personal, sin que dicha adquisición tenga nexo con su actividad económica o profesional , en tanto la sociedad demandada, al no pronunciarse frente al escrito de la demanda, no controvirtió lo que fue narrado por la parte demandante y, en ese sentido, se tendrán por ciertos los hechos susceptibles de confesión.

Así las cosas, se satisface el presupuesto de la legitimación por activa, por cuanto la demandante ostenta la calidad de consumidora final en los términos legales previamente expuestos. Igualmente, se cumple con el requisito de la legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la sociedad demandada participó en el mercado como oferente de productos,

demandante ostenta la calidad de consumidora final en los términos legales previamente expuestos. Igualmente, se cumple con el requisito de la legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la sociedad demandada participó en el mercado como oferente de productos, actuando en calidad de proveedor frente a productos adquiridos por la parte actora. En consecuencia, y conforme a lo previsto en la normativa de protección al consumidor, es procedente el análisis de fondo de las pretensiones formuladas en la demanda.

7109 2025-07-232025HOJA N° 5

Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

  • Del vencimiento de la garantía total del bien

El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:

“(…) El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses (…)”.

De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la

aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses (…)”.

De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.

Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.

Así las cosas, en el presente caso se advierte que el término legal otorgado por la nevera fue de un año, contados en este caso, desde el 19 de junio de 2020 al 19 de junio de 2021 , período durante el cual no se hicieron reclamaciones o solicitudes de garantía por parte de la accionante.

Asimismo, se evidencia en el expediente que en las ordenes de servicio RNN231229070123, RNN220121017201 se reportan los siguientes diagnósticos técnicos:

10/10/23 Se realiza revisión de nevera fuera de garantía por falla de no enfriamiento, se verifica voltaje en domicilio bajo rendimiento y ruido en compresor, adicional tiene posible fuga bajo de refrigerante, se recomienda estabilizador de voltaje, se bebe presurizar sistema para identificar

voltaje en domicilio bajo rendimiento y ruido en compresor, adicional tiene posible fuga bajo de refrigerante, se recomienda estabilizador de voltaje, se bebe presurizar sistema para identificar fuga y cambio de compresor , se recomienda trabajar en el taller al llegar la unidad, parte en backorder TCA37071511 (pedido por importación) estimado entre 28 a 30 de octubre , costos asumidos por el cliente mano de obra de 430.000 + transporte 100.000, realizó pago en efectivo 70.000 de diagnóstico.

01/11/23 se recogió y se deja nevera de préstamo mientras se intervenía en taller, al intervenir se corrige fuga en prepuler de área de condensador y al realizar cambio de compresor se evidencia falla intermitencia se verifica en pcb main EBR86063018 (tarjeta averiada e intervenida por terceros puenteada)Se le informa al cliente costo de tarjeta EBR86063018 $315.000 + mano $ 430.000 + transporte $100.000 total $845.000 – costo de revisión de 70.000 restante a cancelar de $775.000 , cliente se niega a pagar costos de tarjeta que nadie le intervino la tarjeta según informa, se informa que se debe cambiar para solucionar falla , cliente no autoriza por lo que no se interviene nevera se llamó a cliente en diferente semana para confirmar procedimiento pero no autoriza . Nota persona que contesta no es la dueña de la nevera Pasadas varias semanas se acerca cliente a LGC el cual autoriza la reparación , se procede con reparación 05/03/24 se realiza cambio de compresor y pcb main y se deja funcional , se demora en entregar nevera ya que cliente no contaba con dinero y en otras ocasiones no se encontraba en domicilio

cliente a LGC el cual autoriza la reparación , se procede con reparación 05/03/24 se realiza cambio de compresor y pcb main y se deja funcional , se demora en entregar nevera ya que cliente no contaba con dinero y en otras ocasiones no se encontraba en domicilio o no contestaba la dueña correspondiente del producto, suministran contacto persona que recibirá nevera y se logra entrega 24/04/24 y se retira nevera de préstamo cliente cancela solo $675.000 mano de obra y tarjeta, se brindó transporte en cortesía no se cobro intervención anterior 7109 2025-07-232025HOJA N° 6 Sentencia DE HOJA No. 6

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

26/01/22 RNN220209019817 nevera fuera de garantía por falla de no enfriamiento se encuentra bobina abierta en compresor se remplazó compresor TCA37071511 se hacen pruebas y se deja funcional, cliente cancelo mano de obra

Ahora bien, debe dejar el Despacho por sentado que no se encuentra acreditada en el expediente la realización de reparación alguna dentro del término legal de garantía. En efecto, según se observa ,las intervenciones técnicas que se hicieron al producto se realizaron cuando había expirado el plazo legal de garantía. No obstante, se evidencia que los diagnósticos han sido coincidentes: “requiere cambio de compresor”, y en consecuencia, la sociedad demandada procedió a realizar la sustitución de dicha pieza. En ese orden, al no haberse reportado fallas durante el período de garantía ni constar solicitud alguna de atención o reparación dentro de ese término, no puede configurarse incumplimiento alguno que

En ese orden, al no haberse reportado fallas durante el período de garantía ni constar solicitud alguna de atención o reparación dentro de ese término, no puede configurarse incumplimiento alguno que justifique el cambio del producto o la devolución del dinero. Por el contrario, lo procedente era efectuar la reparación, como en efecto se realizó mediante el cambio del compresor, pieza esencial para la funcionalidad del bien.

En ese contexto, el Despacho considera pertinente aclarar los términos de la garantía otorgados por la pasiva a la señora Edith Diaz, respecto del producto adquirido, en la medida que es necesario diferenciar el término de garantía otorgado al bien en general (nevera), el cual es claro que corresponde a doce (12) meses de acuerdo con el material probatorio allegado al plenario de la referencia y los beneficios otorgados al componente denominado “compresor” por parte del fabricante.

Debe precisarse que, según lo establecido en la tabla suministro gratuito de repuestos nevera marca LG de la página 6 del consecutivo 7 del expediente, la pasiva otorgo un beneficio especial de suministro gratuito de repuestos, especificamente a la pieza compresor para nevera de dos o más puertas , el cual tiene un término de 120 meses, y, una vez este cambiado, comienza su término individual de garant ía como estima la Ley 1480 de 2011 en su artículo 9, inciso 2:

“Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia” (negrita fuera de texto).

También se precisa que, aunque la garantía del comprensor es de 120 meses, el beneficio se ve supedito

piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia” (negrita fuera de texto).

También se precisa que, aunque la garantía del comprensor es de 120 meses, el beneficio se ve supedito a que el consumidor realice el pago de los costos asociados por diagnostico o mano de obra:

Por lo cual, sobre la garantía general de la nevera, se acredita que: 1) Tenía un año de garantía; 2) No se ejercitó la garantía an tes del vencimiento de la garantía legal; 3) Los reclamos directos con pretensión de cambio y devolución de dinero no estaban llamados a prosperar porque la obligación primaria es la reparación; 4) la falla reiterada del compresor se notificó hasta la demandada el año 2022 y posteriormente en octubre de 2023 y noviembre de 2024.

  • Sobre el defecto del compresor y la vulneración de los derechos del consumidor

7109 2025-07-232025HOJA N° 7

Sentencia DE HOJA No. 7

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Ahora bien, debe este Despacho pronunciarse en relación con la garantía específica del compresor, componente que, según los documentos obrantes en el expediente, cuenta con un término de cobertura especial de ciento veinte (120) meses , conforme al certificado de garantía emitido por LG Electronics Colombia Ltda. En efecto, dicho certificado consagra un Beneficio Especial de Suministro Gratuito de Repuestos, aplicable únicamente a determinadas piezas expresamente relacionadas en la "Tabla de Suministro Gratuito de Repuestos", entre las cuales se encuentra, para el caso concreto, el

Gratuito de Repuestos, aplicable únicamente a determinadas piezas expresamente relacionadas en la "Tabla de Suministro Gratuito de Repuestos", entre las cuales se encuentra, para el caso concreto, el compresor convencional para neveras de dos (2) o más puertas, como es el modelo de nevera, objeto de la presente litis.

Este beneficio contempla el suministro gratuito del repuesto siempre que la falla sea verificada por un centro de servicio autorizado, como efectivamente ocurrió en las órdenes de servicio traídas al sumario, en las que se determinó la necesidad de cambiar el compresor por presentar el síntoma de "no enfría".

Ahora bien, esta Delegatura considera oportuno hacer una precisión respecto a la garantía del producto, específicamente del compresor que, conforme a lo acreditado en el expediente, aún se encontraba dentro del periodo de cobertura previsto por el proveedor. No obstante, si bien la garantía del compresor seguía vigente, no es menos cierto que su alcance y cobertura estaban claramente delimitados, tal como se indica en los términos de la garantía aportada al proceso.

En efecto, dentro de los documentos allegados y no controvertidos, se establece que la garantía del compresor cubre exclusivamente el valor de la pieza, más no así los costos asociados al diagnóstico técnico ni a la mano de obra requeridos para su instalación o sustitución, los cuales debían ser asumidos por el consumidor.

Al respecto, se observa que dentro del expediente obran manifestaciones expresas de la parte demandante en las que señala no estar dispuesta a cancelar suma alguna como condición para la intervención técnica del bien, incluyendo los conceptos de mano de obra. Esta postura adoptada por el

Al respecto, se observa que dentro del expediente obran manifestaciones expresas de la parte demandante en las que señala no estar dispuesta a cancelar suma alguna como condición para la intervención técnica del bien, incluyendo los conceptos de mano de obra. Esta postura adoptada por el consumidor excede el alcance razonable de la garantía, en tanto pretende extender su cobertura a rubros expresamente excluidos por el proveedor, sin que se demuestre que dicha exclusión resulte abusiva o contraria a derecho.

Por lo expuesto, esta Delegatura considera que no hay lugar a acceder a las pretensiones de la demandante encaminadas a obtener la devolución del dinero pagado por el producto o su sustitución total. Adicionalmente, el proveedor ha cumplido con su deber de garantizar el suministro gratuito del repuesto, conforme a los términos del certificado de garantía, mientras que los costos de diagnóstico y mano de obra no hacen parte de la cobertura ofrecida, y esto fue aceptado al momento de la compra.

Sin perjuicio de lo anterior , en uso de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita, ordenando a la pasiva que, a título de efectividad de la garantía, proceda a realizar la reparación del compresor, realizando el cambio del mismo, de modo que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.

De igual forma, se dispondrá que la consumidora asuma los costos correspondientes a la mano de obra y al diagnóstico técnico, conforme a lo estipulado expresamente en los términos de la garantía y en

que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.

De igual forma, se dispondrá que la consumidora asuma los costos correspondientes a la mano de obra y al diagnóstico técnico, conforme a lo estipulado expresamente en los términos de la garantía y en atención a que tales conceptos no se encuentran cubiertos por la garantía otorgada por el proveedor.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar a la sociedad LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA, identificada con NIT. 830.065.063-4, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de EDITH DEL CARMEN DIAZ TORRES, identificad a con cédula de ciudadanía No . 45.522.675,, que, dentro de los quince (15) días 7109 2025-07-232025HOJA N° 8

Sentencia DE HOJA No. 8

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a realizar la reparación de la NEVERA LG T.EUROPEO 500L PLATINUM, Modelo: LB45SPP y Serie: 909TRBS2A253, mediante el cambio del compresor de modo que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento e indicando por escrito el nuevo término de garantía para el compresor a reemplazar.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de

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