SIC - Sentencia 7127 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7127 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-370986
Demandante: JUAN CARLOS BURBANO HERNANDEZ
Demandado: RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 24 de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:34 am Hora de finalización: 10:23 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: JUAN CARLOS BURBANO HERNANDEZ identificado con
la Cédula de Ciudadanía No. 1.058.788.110, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: Dr. DANIEL ALEJANDRO AGUILERA MARTÍNEZ,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.006.794.438 y T.P. 406475 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial de la parte demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la sociedad RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S., identificada con NIT 800192105-1 vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S., identificada con NIT 800192105-1, que por violación al artículo 37 y 23 Estatuto del Consumidor, a favor de JUAN CARLOS BURBANO HERNANDEZ identificado con
la Cédula de Ciudadanía No. 1.058.788.110 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, REEMBOLSE la suma de $ 2.098.063.oo, debidamente indexado.
SENTENCIA 7127 2025-07-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
7127 2025-07-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. El IPC actual el de la fecha de pago o cuando se acredita el cumplimiento y el IPC inicial
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente diligencia, la parte actora, Sr . Burbano Hernández, deberá enviar certificación bancaria junto con copia cédula de ciudadanía al correo electrónico
contacto.cliente@gruporecordar.com.co, momento a partir del cual se computará el término a la sociedad demandada para cumplir su respectiva obligación.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la de mandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del num eral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S., identificada con NIT 800192105-1. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $ 200.000.oo, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $ 200.000.oo, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7127 2025-07-24