SIC - Sentencia 7132 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7132 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-305045
Demandante: MANUEL GERARDO HERNÁNDEZ RINCÓN
Demandado: JORGE CORTES Y CIA SAS DISTRIBUIDORA DE
VEHÍCULOS.
Ciudad: Bogotá D.C., 23 de julio de 2025.
Hora de inicio: 08.30am Hora de finalización: 11.20am INTERVINIENTES Por la parte demandante : MANUEL GERARDO HERNÁNDEZ RINCÓN, identificado con C.C. No. a 80.830.405, en su calidad de demandante.
RAFAEL YESID SANGREGORIO ROMERO , identificado con C.C. No. 1.140.825.878 y portador de l a Tarjeta Profesional de Abogado No. 253.051 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: FABIO HARVEY BERDUGO CELY , identificado con C.C. No. 1014190764, en su calidad de Representante Legal de la sociedad JORGE CORTES Y CIA SAS DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS identificada con NIT
901.044.640-1.
JUAN FERNANDO BOCANEGRA CALLE, identificado con C.C. No. 80.089.041, JORGE CORTES Y CIA SAS DISTRIBUIDORA DE VEHÍCULOS identificada con NIT
901.044.640-1. JUAN FERNANDO BOCANEGRA CALLE, identificado con C.C. No. 80.089.041, y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 194.549 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 7132 2025-07-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha d e audiencia. Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha d e audiencia. 5.1. Parte demandante:
Las obrantes en el consecutivo 23 -305045 - 00000 del expediente . A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponde bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Las obrantes en el consecutivo 23 -305045 - 00010 del expediente . A todos ellos se les concedió el valor probat orio que corresponde bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P De las testimoniales decretadas la parte desistió.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 7132 2025-07-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO. Declarar no probada la vulneración a los derechos del consumidor. SENTENCIA 7132 2025-07-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO. Declarar no probada la vulneración a los derechos del consumidor. SEGUNDO. En consecuencia, Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión. TERCERO. Archivar las presentes diligencias. CUARTO. Sin condena en costas. QUINTO. Notificar a las partes de la presente decisión en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7132 2025-07-24