SIC - Sentencia 7145 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7145 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2023-378754
Demandante: MARÍA MERCEDES BRAVO GÓMEZ
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos con tenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el 17 de junio de 2022 el extremo demandante adquirió un televisor marca Samsung, por la suma de UN MILL ÓN SEISCIENTOS SESENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS M/CTE. ($1.663.613).
1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demanda, el término de garantía otorgado por el televisor fue de un año.
1.3. Que el 15 de jul io de 2023 el televisor present ó defectos de calidad consistentes en que encendía, pero no daba imagen.
por el televisor fue de un año.
1.3. Que el 15 de jul io de 2023 el televisor present ó defectos de calidad consistentes en que encendía, pero no daba imagen.
1.4. Que el diagn óstico realizado por el t écnico determinó que las barras Led estaban quemadas, por lo que se requería cambiar el panel.
1.5. Que como consecuencia de lo anterior , la demandante elevó la reclamaci ón directa ante la demandada, solicitando la efectividad de la garantía.
1.6. Que la demandada contest ó la reclamaci ón, negando la solicitud de la consumidora, por vencimiento de la garantía.
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se declare que el extremo demandado vulneró sus derechos como consumidora y, en consecuencia, que se ordene la reparación del 7145 2025-07-24Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
televisor objeto de litigio o el cambio por uno nuevo, de iguales o similares características, en caso de no ser posible lo anterior.
3. Trámite de la acción:
El 12 de junio de 2024, mediante Auto No. 57408, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a la dirección electrónica para notificación judicial registrada en el RUES, esto es, el correo electrónico legal.samcol@samsung.com (Consecutivos 4 y 6), con el fin de que ejerciera su
fue notificada debidamente al extremo demandado, a la dirección electrónica para notificación judicial registrada en el RUES, esto es, el correo electrónico legal.samcol@samsung.com (Consecutivos 4 y 6), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente la demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, toda vez que , para la fecha en que la consumidora solicit ó la efectividad de la garant ía, ésta ya se encontraba vencida.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos visibles en el consecutivo 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos visibles en el consecutivo 7 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado l as etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos
que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
«Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos. 7145 2025-07-242025Sentencia DE HOJA No. 3
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Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su co ntestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto)».
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso obj eto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
el Despacho que en el caso obj eto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligac ión de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse o no ser susceptible de reparación , podrá obtener a su elección, una nueva reparación, la devolución t otal o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 7145 2025-07-242025Sentencia DE HOJA No. 4
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2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada e n el presente asunto mediante lo s documentos visibles en el consecutivo 0 del expediente, en virtud de los cuales se acredita que el 17 de junio de 2022 el extremo demandante adquirió un televisor marca Samsung, por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS
asunto mediante lo s documentos visibles en el consecutivo 0 del expediente, en virtud de los cuales se acredita que el 17 de junio de 2022 el extremo demandante adquirió un televisor marca Samsung, por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS M/CTE. ($1.663.613).
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, qu ien es la adquirente del bien objeto de reclamo judicial.
Del término de la garantía en el caso concreto
El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:
«El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.
De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de p roductos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y ac eptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses (…)»
De este modo, queda claro que, por un lado, el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el
producto tiene garantía de tres (3) meses (…)»
De este modo, queda claro que, por un lado, el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor, y por el otro su conteo inicia con la entrega del producto.
Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.
Así las cosas, e n el pr esente caso se encuentra probado que el producto fue adquirido día 17 de junio de 2022 (consecutivo 0 , folio 3 ), que la reclamaci ón directa se elevó el 15 de julio de 2023 y el televisor fue puesto a disposición de la demandada el 17 de julio de 2023, fecha para la cual ya había expirado la garantía de 12 meses que le fue informada a la consumidora, de acuerdo a lo manifestado 7145 2025-07-242025Sentencia DE HOJA No. 5
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por la misma demandante en los hechos de la demanda, y corroborado por la demandada, con las pruebas que anexó junto con la contestación.
En consecuencia , no cabe más que concluir que e l término de garantía se
por la misma demandante en los hechos de la demanda, y corroborado por la demandada, con las pruebas que anexó junto con la contestación.
En consecuencia , no cabe más que concluir que e l término de garantía se encontraba vencido para el momento del reclamo hecho por la demandante, por lo que será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7145 2025-07-242025 132 25 de Julio de 2025