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SIC - Sentencia 7146 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7146 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-379279

Demandante: DIEGO ALBERTO BÁEZ PALENCIA

Demandado: ARROZ SUPREMO S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el extremo demandante adquirió una bolsa de arroz Supremo de 10 kg, por la suma

de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($43.350).

1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demanda, el paquete de arroz venía con insectos en su interior.

1.3. Que como consecuencia de lo anterior, el 13 de febrero de 2023 el demandante elevó la reclamación directa ante la demandada, solicitando la efectividad de la garantía.

1.4. Que la demandada no dio respuesta a la reclamación elevada.

2. Pretensiones:

reclamación directa ante la demandada, solicitando la efectividad de la garantía.

1.4. Que la demandada no dio respuesta a la reclamación elevada.

2. Pretensiones:

El extremo activo solicita que se declare que el extremo demandado vulneró sus derechos como consumidor y, en consecuencia, que se ordene el cambio de la bolsa de arroz objeto de litigio, por una nueva, de iguales o similares características o la devoluci ón del dinero pagado por ésta, en caso de no ser posible lo anterior.

3. Trámite de la acción:

El 12 de junio de 2023, mediante Auto No. 58291, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a la dirección electrónica para notificación judicial 7146 2025-07-24Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

registrada en el RUES , esto es, al correo electrónico arrozsupremo@arrozsupremo.com (Consecutivo 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente la demandada contestó la demanda, aceptando la pretensión secundaria de la demanda, relacionada con la devolución del dinero pagado por la bolsa de arroz objeto de litigio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir

pagado por la bolsa de arroz objeto de litigio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del C.G.P .1, en consideración a que la demandada se allanó a la pretensión pecuniaria de la demanda.

Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablement e a las pretensiones de la demanda , tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los eximentes de responsabilidad a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo, que en el presente caso no fueron planteadas como quiera que el demandado accedió a devolver el dinero pagado por la bolsa de arroz objeto de litigio.

Para el presente caso se tiene acreditado que el extremo demandante adquirió una bolsa de arroz Supremo de 10 kg, por la suma de cuarenta y tres mil trescientos cincuenta pesos m/cte. ($43.350); y que el 13 de febrero de 2023 el consumidor elevó su reclamación directa ante la demandada.

Así las cosas, y considerando que, en el caso concreto, la demandada, procurando la satisfacción del consumidor, aceptó la devolución del dinero pagado por la bolsa de arroz

ante la demandada.

Así las cosas, y considerando que, en el caso concreto, la demandada, procurando la satisfacción del consumidor, aceptó la devolución del dinero pagado por la bolsa de arroz objeto de litigio, este Despacho aceptará el allanamiento y ordenará la devolución del dinero pagado por el producto objeto de litigio.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad ARROZ SUPREMO S.A.S., identificada con NIT. 901.207.805-0.

1ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

7146 2025-07-242025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad ARROZ SUPREMO S .A.S., identificada con NIT. 901.207.805-0 que, a título de efectividad de la garantía, a favor del señor DIEGO ALBERTO

BÁEZ PALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.393.028, dentro de los quince (15) días hábiles sigu ientes a la ejecutoria de la presente providencia , devuelva el dinero pagado por la bolsa de arroz objeto de litigio, esto es, la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M /CTE. ($ 43.350), a la cuenta que indique el demandante.

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C . para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P .C. inicial)

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato d e esta

al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato d e esta actuación.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de reta rdo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

7146 2025-07-242025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

7146 2025-07-242025 132

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

7146 2025-07-242025 132 25 de Julio de 2025

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