SIC - Sentencia 7147 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7147 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-399024
Demandante: MARIA JOSEFA ARAGON CALDERON
Demandado: FINSOCIAL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 24 de julio de 2025
Hora de inicio: 8:30 am Hora de finalización: 10:06 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: MARÍA JOSEFA ARAGÓN CALDERÓN, identificada con la C.C. No. 31.168.070, en su calidad de demandante.
GISELLE ESCOBAR, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería adjetiva para actuar en el presente trámite, de acuerdo con el poder debidamente conferido.
Por la parte demandada: SEBASTIAN CORREA SALAZA R, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.020.802.341 y portador de la T.P. No. 338.943 del C.S de la J., en calidad de apoderad o general de la sociedad FINSOCIAL S.A.S., identificada con NIT. 900.516.574-6.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrit a a la Delegatura para Asuntos
identificada con NIT. 900.516.574-6.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrit a a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7147 2025-07-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
La parte demandada interrogó a la señora MARÍA JOSEFA ARAGÓN CALDERÓN.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. SENTENCIA ANTICIPADA
En los t érminos del Art. 278 del C.G.P., n o habiendo pru ebas por practicar, se profirió sentencia anticipada.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
profirió sentencia anticipada.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la sociedad FINSOCIAL S.A.S., identificada con NIT. 900.516.574-6, vulneró los derechos de la consumidora – derecho a la información, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad FINSOCIAL S.A.S. , identificada con NIT. 900.516.574-6, que, a favor de la señora MARIA JOSEFA ARAGÓN CALDERÓN identificada con C.C. 31.168.070, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a reliquidar el Crédito objeto de litigio, tomando como base los siguientes conceptos: i) Valor del crédito por la suma prestada, correspondiente a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($5.000.000); ii) A un plazo de 60 meses, iii) A una tasa fija mensual de 2.15 %, con el valor de la cuota mensual que resulte de la reliquidación, aplicando los pagos que a la fecha de la presente providencia haya efectuado la demandante por descuento de libranza, y que en cada cuota pagada se amortice únicamente capital e intereses, sin cobrar gastos de seguro de vida, fianza, seguro de cumplimiento y estructuración del crédito.
de libranza, y que en cada cuota pagada se amortice únicamente capital e intereses, sin cobrar gastos de seguro de vida, fianza, seguro de cumplimiento y estructuración del crédito.
PARÁGRAFO: De existir saldos a favor de la consumidora después de efectuada la respectiva reliquidación del crédito con base a las directrices indicadas anteriormente, deberán ser reembolsados a la demandante dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberse acreditado ante el Despacho la reliquidación del crédito.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despach o si el demandado dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
SENTENCIA 7147 2025-07-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte por la a
conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte por la a Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumi dor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA -1610554 del 5 de agosto de 2016 , la suma de DOSCIENTOS VE INTISIETE MIL PESOS M/CTE ($227.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia – mínima cuantía
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
presidió.
FRM_SUPER
LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7147 2025-07-24