SIC - Sentencia 7149 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7149 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23265605
Demandante: ESPERANZA CARVAJAL PINZON
Demandado: M.R. ICOPOR PARA OBRAS SAS
Ciudad: Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco de (2025) Hora de inicio: 10:39 am Hora de finalización: 12:22 pm
Sala Virtual: 8
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Compareció: ESPERANZA CARVAJAL PINZON, cédula de ciudadanía No. 27.748.516, en su calidad de parte demandante.
Apoderado del demandante, JOSE ROBERTO LEMUS MORENO, cédula de ciudadanía No. 11.374.661, Tarjeta Profesional No. 163.376 del C.S. de la J.
Por la parte demandada
Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 78182 del 15 de julio de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 125 del 16 de julio de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
No. 78182 del 15 de julio de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 125 del 16 de julio de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
El suscrito: HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 7149 2025-07-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., y se declaró fracasada la etapa para la demandada, debido a su inasistencia.
4. PRACTICA DE PRUEBAS.
Se practicó todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandante.
7. DECISIÓN:
emitir la correspondiente sentencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandante.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad M.R. ICOPOR PARA OBRAS S.A.S. identificada NIT. 901519618-9. vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a M.R. ICOPOR PARA OBRAS S.A.S. identificada con NIT. 901519618-9, que, a título de efectividad de la garantía, en favor de la señora ESPERANZA CARVAJAL PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.748.516 dentro de los quince (10) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo siguiente, reembolse la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL PESOS M/CTE ($4.105.000.00) debidamente indexada como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto
verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguien te al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia,
SENTENCIA 7149 2025-07-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trá mite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el de mandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará un a multa a favor de
orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará un a multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la sociedad demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA1610554 de fecha 5 de agosto de 20 16, la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($410.500), correspondientes al 10% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandante.
SÉPTIMO: Contra esta sentencia, no procede recurso al tratarse de un proceso verbal sumario.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
presidió.
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7149 2025-07-24