SIC - Sentencia 7157 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7157 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-335948
Demandante: ABDIAS IZAAC MARTÍNEZ NUÑEZ
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., (24) de julio de 2025
Hora de inicio: 02.15pm Hora de finalización: 03.30 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: ABDIAS IZAAC MARTÍNEZ NUÑEZ, identificado con
C.C. No. 1.045.763.127 en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: LAURA ISABEL MARIN FERNANDEZ, identificado con
C.C. No. 1.1020.449.947 en calidad de repr esentante legal de AUTECO MOBILITY S.A.S identificada con NIT 901.249.413-7 Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1.CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1.CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad.
3. INTERROGATORIO DE PARTE
SENTENCIA 7157 2025-07-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 4.1. Parte demandante:
Los obrantes en los consecutivos 23-335948 - 00000, 23-335948 - 00002 y 23335948 - 00011; del expediente. A todos ellos se les conced ió el valor probatorio que correspond e bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2. Parte demandada Los obrantes en los consecutivos 23-335948 - 00008 y 00009 del expediente. A todos ellos se les conced ió el valor probatorio que correspond e bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: -Sentencia AnticipadaEn mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar no probada la vulneración a los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: en consecuencia , Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SENTENCIA 7157 2025-07-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Ordenar el archivo de las presentes diligencias.
CUARTO.: Sin condena en costas, por no aparecer causadas QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7157 2025-07-25