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SIC - Sentencia 7158 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7158 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-232422

Demandante: FRANCY NHORY SALAZAR REY / JORGE ARMANDO

CADENA VALERO

Demandado: CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., (24) de julio de 2025

Hora de inicio: 11.00 am Hora de finalización: 13.44 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : FRANCY NHORY SALAZAR REY , identificada con

C.C. No. 1.012.464.186 en su calidad de demandante. JORGE ARMANDO CADENA VALERO, identificado con C.C. No. 1.072.431.797 en su calidad de demandante. XIMENA SOFIA BARÓN ACINIEGAS, identificada con C.C. No. 1.088.344.541, y portadora de la Tarjeta Profesional No. 434.733 del C. S .de la J. en calidad de Apoderada de la parte Demandante.

Por la parte demandada: LUIS FERNANDO ACEVEDO PEÑALOZA, identificado

con C.C. No. 1.018.420.445 calidad de representante legal de la sociedad

CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.

Por la parte demandada: LUIS FERNANDO ACEVEDO PEÑALOZA, identificado

con C.C. No. 1.018.420.445 calidad de representante legal de la sociedad

CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.

GABRIELA DEL MAR MANTILLA MUÑOZ identificada con C.C. No. 1.098.763.810, y portadora de la Tarjeta Profesional No. 318.142 del C.S. de la J. en calidad de apoderada especial de la sociedad CONSTRUCTORA LAS

GALIAS S.A.S.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. SENTENCIA 7158 2025-07-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1.CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad.

3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: -Sentencia AnticipadaEn mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepci ón de prescripción de la acción propuesta por la demandada.

SEGUNDO: En consecuencia , Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

SENTENCIA 7158 2025-07-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Ordenar el archivo de las presentes diligencias.

CUARTO.: Sin condena en costas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7158 2025-07-25

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