SIC - Sentencia 7163 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7163 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No.
Demandantes: 23347400
Mayra Alejandra Duarte Villalba, Maira Alejandra Suarez Martínez, María Fernanda Ossa Hoyos, Angie Tatiana Ossa Hoyos y Loren Vanesa Neira Duarte.
Demandado: MM Group S.A.S
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de 2025.
Hora de inicio: 8:31 a.m.
Hora de finalización: 9:33 a.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia pública.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: as señoras Mayra Alejandra Duarte Villalb a, identificada con cédula de
ciudadanía No.1.015.431.314, Maira Alejandra Suarez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.624.933, María Fernanda Ossa Hoyo s, identificada con cédula de ciudadanía No . 1.023.901.186, Angie Tatiana Ossa Hoyos identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.911.325,
No. 1.030.624.933, María Fernanda Ossa Hoyo s, identificada con cédula de ciudadanía No . 1.023.901.186, Angie Tatiana Ossa Hoyos identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.911.325, Loren Vanesa Neira Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No . 1.013.665.489, en su calidad de demandantes.
Dario Hernández Deaza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.883.842 de Bogotá y T. P. No. 265.357 del Conse jo Superior de la Judicatura, en su condición de apoderado especial de las demandantes.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Angela María Zambrano Mutis, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. El Despacho procedió a dictar sentencia antic ipada conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que:
SENTENCIA 7163 2025-07-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de
“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”
5. Se efectuó el control de legalidad.
6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad Inversiones MM Group S.A.S., identificada con NIT. 9009914768, vulneró los derechos del consumidor establecidos en la Ley 1480 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad Inversiones MM Group S.A.S, identificada con
expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad Inversiones MM Group S.A.S, identificada con NIT. 900991476-8, que a título de efectividad de la garantía, a favor de las señoras Mayra Alejandra
Duarte Villalba, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.431.314, Maira Alejandra Suarez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.624.933, María Fernanda Ossa Hoyos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.901.186, Angie Tatiana Ossa Hoyos identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.911.325, Loren Vanesa Neira Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.665.489, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reinte gre el valor pagado por los servicios objeto de Litis, esto es la suma de $32.495.000.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la partes demandantes que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días h ábiles, contados a partir del d ía siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle
TERCERO: Se ordena a la partes demandantes que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días h ábiles, contados a partir del d ía siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la de mandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificaci ón del cumplimiento, conforme lo se ñalado en el numeral 11 ° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuaci ón en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento t ácito contemplado en el numeral 1 ° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órd enes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 7163 2025-07-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la accionada, la parte demandante podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Co nsejo Superior de la Judicatura, la suma de $3.624.750, correspondientes al 10% del valor total de las pretensiones, que serán pagados por dicho extremo procesal a favor de l as partes demandantes. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANGELA MARIA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7163 2025-07-25