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SIC - Sentencia 7164 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7164 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-398135

Demandante: CARLOS ANDRES MONTOYA VASQUEZ

Demandado: SU MOTO DEL CAUCA S.A.S. ABSORBIDA POR MOTOS DEL

DARIEN S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 25 de JULIO de 2025

Hora de inicio: 08.31 am Hora de finalización: 10:45 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Asistió el señor CARLOS ANDRES MONTOYA VAZQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía numero 1.040.358.338.

Apoderado especial: ANDRES ESCOBAR DIAZ, identificado con céd ula de

ciudadanía No. 1.014.200.702; abogado titulado y en ejercicio portador de la Tarjeta Profesional No. 275.345 del CSJ.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a la presente diligencia, pese haber sido debida mente notificado por AUTO NÚMERO 76233

DE 2025 (10/07/2025), notificado por estado número 122 de fecha 11 de julio de 2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ PLATA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos 2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ PLATA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada conforme al artículo 278 CGP # 2. “Cuando no hubiere pruebas por practicar”

SENTENCIA 7164 2025-07-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de CARLOS ANDRES MONTOYA VAZQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 1.040.358.338., de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JANIA IVETH TELLEZ PLATA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7164 2025-07-25

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