SIC - Sentencia 719 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 719 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-57327
Demandante: GLORIA STELLA MOLINA ORTEGA
Demandado: VIAJA YA.COM SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 22 de enero de 2025
Hora de inicio: 9:15 am Hora de finalización: 9:58 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : GLORIA STELLA MOLINA ORTEGA , identi ficada con la C.C. No.
20.896.485.
Por la parte demandada: La Sociedad VIAJA YA.COM SAS, no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó con antelación, de igual modo se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 719 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad VIAJA YA.COM SAS identificada con NIT. 900862309-3, vulneraron los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad VIAJA YA.COM SAS identificada con NIT. 900862309-3, que en
vulneraron los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad VIAJA YA.COM SAS identificada con NIT. 900862309-3, que en favor del GLORIA STELLA MOLINA ORTEGA N. ° 20896485, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a reembolsar la suma de cinco millones novecientos ochenta y nueve mil pesos M/cte. ($ 5.989.000 M/.cte.).
PARÁGRAFO: El valor anteriorme nte referenciado será reembolsado al accionante debidamente indexado con base al IPC para la fecha en que se verifique el pago, empleando para tales efectos la
siguiente fórmula matemática:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. Para los fines anteriores, téngase como “IPC inicial”, el que estuvo vigente el día 17 de junio de 2022, e “IPC actual”, el que estuviere vigente al momento de que la compañía accionada proceda con la devolución y pago del dinero.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación
cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equiva lente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 719 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: sin condena en costas por no aparecer causadas.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
719 2025-01-22