SIC - Sentencia 7196 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7196 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-381889
Demandante: ARCENIA FLORENTINA CUERO PERLAZA Demandado: JUAN MARQUEZ SAAVEDRA WANDERLEY como propietario del establecimiento de comercio denominado IMPORTADORA CASA BELLA
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. El día 16 de enero de 2023, l a parte actora adquirió un Nevecon marca WHIRLPOOL 549l WRF560SEHB, por un valor de $6.255.000.
1.2. Que, según lo manifestado por la accionante, las inconformida des se dieron porque la unidad arranca con sonido fuerte y después de 5 minutos se detiene y no vuelva arrancar. Adicionalmente, señaló que el producto lleva más de 5 intervenciones por reparación.
porque la unidad arranca con sonido fuerte y después de 5 minutos se detiene y no vuelva arrancar. Adicionalmente, señaló que el producto lleva más de 5 intervenciones por reparación.
1.3. Así mismo, señaló que el demandado le sugirió una nueva intervención toda vez que supuestamente el centro de servicio ofrece 3 más de garantías, lo cual no le parece justo.
1.4. El día 17 de febrero de 2023, la accionante elevó reclamación directa ante la pasiva de forma escrita.
1.5. El día 17 de marzo de 2023, el demandado le dio como respuesta que debía presentar la queja directamente ante Whirlpool.
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
2. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior, el extremo activo a título de efectividad de la garantía solicitó:
- Pretensión principal: que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
- Pretensión subsidiaria: que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.
3. Trámite de la acción
El día 12 de junio de 202 4, mediante Auto No. 56672, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue
demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debi damente al extremo demandado al correo electrónico de notificación judicial registrado en el RUES, esto es: impocasabella@hotmail.com bajo el consecutivo No.23-38188900004, el día 13 de junio de 2024, con el fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Es preciso advertir, que el demandado guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda, tal y como se dejó constancia en el documento obrante en el consecutivo No. 23-381889-00005 del expediente.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en el consecutivo No.23-381889-00000, esto es en el escrito de demanda.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé
impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos: 7196 2025-07-252025Sentencia DE HOJA No. 3
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“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad,
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.”
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11.
4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 7196 2025-07-252025Sentencia DE HOJA No. 4
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En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto con el documento obrante en el consecuti vo No. 23 -381889-00000 del expediente (pág.4), en virtud del cual se acredita que la parte actora adquirió en el establecimiento
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto con el documento obrante en el consecuti vo No. 23 -381889-00000 del expediente (pág.4), en virtud del cual se acredita que la parte actora adquirió en el establecimiento de comercio “IMPORTADORA CASA BELLA” de propiedad del demandado un Nevecon Whirlpool 549L WRF560SEHB, serial VSA34694689, el día 16 de enero de 2023, por un valor de $6.255.000 IVA incluido.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la compradora del Nevecon objeto de reclamo judicial.
En cuanto a la reclamación directa, se encuentra acredita do que la parte actora elevó reclamación directa ante la pasiva de forma escrita, el día 17 de febrero de 2023 (pág.8), requisito que no fue desvirtuado por el demandado vía recurso de reposic ión contra el Auto admisorio.
- Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que el Nevecon Whirlpool objeto de litigio presentó fallas en su funcionamiento en vigencia de la garantia, tales como unidad arranca con sonido fuerte y des pues de 5 minutos la unidad se detiene y no vue lve arrancar, dando lugar al ingreso del producto a revision en más de 5 ocasiones según lo
presentó fallas en su funcionamiento en vigencia de la garantia, tales como unidad arranca con sonido fuerte y des pues de 5 minutos la unidad se detiene y no vue lve arrancar, dando lugar al ingreso del producto a revision en más de 5 ocasiones según lo narrado por la accionante en el hecho 4 de la demanda, afirmación que no fue desvirtuada en su momento por el demandado.
Los anteriores defectos ocurrieron durante el término de garantía, el cual era de un (1) año contados desde el 16 de enero de 2023 hasta el 16 de enero de 2024, (teniendo en cuenta que en el presente caso aplicaba la garantía legal5.
5Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 “El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.
De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.
La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia
garantía de tres (3) meses.
La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servici o tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.
Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.” 7196 2025-07-252025Sentencia DE HOJA No. 5
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De este modo, de acuerdo al análisis del material probatorio obrante en el expediente, puede concluirse que si bien se prestó asistencia técnica mediante revisiones e intervenciones del producto, incluso mediante el cambio de algunos de sus repuestos, estas no fueron efectivas para corregir los defectos de calidad del bien de manera definitiva, pues las fallas de idoneidad persistieron.
Y fue ante dicho panorama, que la consumidora elevó reclamación directa ante la pasiva a través de mensajes de Whatsaapp, solicitando el cambio del producto, recibiendo como respuesta que escalarían su solicitud, sin que a la fecha de radicación de la demanda se hubiera realizado el cambio o la devolución del dinero.
De igual forma, el demandado no demostró de manera técnica y jurídica que los defectos presentados en la guadaña objeto de litigio no correspondan a defectos de calidad o idoneidad; al igual que tampoco acreditó la existencia de alguna de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011.
presentados en la guadaña objeto de litigio no correspondan a defectos de calidad o idoneidad; al igual que tampoco acreditó la existencia de alguna de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011. Ante la inexistencia de tales circunstancias, resulta incuestionable el incumplimiento del accionado frente a sus deberes de cara a la garantía del bien objeto de litis.
Así mismo, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.6
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: i) que la parte actora adquirió un Nevecon marca WHIRLPOOL 549l WRF560SEHB, por un valor de $6.255.000 ; ii) que el producto presentó fallas en la unidad consistente en que arranca con sonido fuerte y después de 5 minutos se detiene y no vuelva arrancar ; iii) que el producto ha sido llevado en mas de 5 o portunidades a reparación, persistiendo la falla; iv) que la accionante elevó rec lamación directa ante el demandado requiriendo el cambio del p roducto y v) que el deman dado le dio como respuesta a la consumidora que radicara la queja directamente ante Whirlpool.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la
respuesta a la consumidora que radicara la queja directamente ante Whirlpool.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, cambie el Nevecon marca WHIRLPOOL 549 L modelo WRF560SEHB, serial VSA3464689 por uno nuev a de iguales o similares características o especificaciones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, corresponderá a la parte actora entregar el bien objeto de litigio a la demandada, en caso de encontrarse en su poder.
6"3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía." 7196 2025-07-252025Sentencia DE HOJA No. 6
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garantía." 7196 2025-07-252025Sentencia DE HOJA No. 6
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En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el señor JUAN MARQUEZ SAAVEDRA WANDERLEY como propietario del establecimiento de comercio denominado “IMPORTADORA CASA BELLA”, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.877.487, vulneró los derechos de la consumidora po r la s razone s expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar al señor JUAN MARQUEZ SAAVEDRA WANDERLEY como propietario del establecimiento de comercio denominado “IMPORTADORA CASA BELLA”, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.877.487, que, a t ítulo de efectividad de la garantía, a favor de la señora ARCENIA FLORENTINA CUERO PERLAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.357.424, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo , cambie el Nevecon marca WHIRLPOOL 549L modelo WRF560SEHB, serial VSA3464689 por uno nueva de iguales o similares características o especificaciones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
nueva de iguales o similares características o especificaciones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
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SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de l demandado, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7196 2025-07-252025 133 28 de Julio de 2025