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SIC - Sentencia 72 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 72 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-111240

Demandante: RICARDO LANCHEROS PAREDES

Demandado: GRUPO UMA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024

Hora de inicio: 11:45 am Hora de finalización: 12:46 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: RICARDO LANCHEROS PAREDES., con cédula No. 80.005.770, y la abogada JEIMY OSORIO PERDOMO 1030.557.620 y T.P No. 346.784 del C. S. de la J., como apoderada especial.

Por la parte demandada: GRUPO UMA S.A.S., asiste la abogada JESSICA

AREIZA PARRA, con cédula No. 1.152.691390 Y 279.348 del C. S. de la J., como apoderada general. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 72 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Sin practica de pruebas.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

TERCERO: Costas a favor de la sociedad demandada, se fijan en agencias en derecho la suma de un millón quinientos mil pesos m/cte. (1.500.000) CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

72 2025-01-13

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