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SIC - Sentencia 720 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 720 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-56022

Demandante: LUIS CARLOS TABAREZ BELILLA

Demandado: REPRESENTACIONES TURISTICAS Y COMERCIALES ATB S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de enero de 2025

Hora de inicio: 8:00 am Hora de finalización: 9:15 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : LUIS CARLOS TABAREZ BELILLA , identi ficado con la C.C. No. 15511653, en su calidad de demandante.

CLAUDIO CASTRILLÓN, con C.C. No. 1053791706 y T. P. No. 230736 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: REPRESENTACIONES TURISTICAS Y COMERCIALES ATB S.A.S, no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó con antelación, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 720 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad REPRESENTACIONES TURISTICAS Y COMERCIALES ATB

administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad REPRESENTACIONES TURISTICAS Y COMERCIALES ATB S.A.S. identificada con NIT. 901314716-1, vulneraron los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad REPRESENTACIONES TURISTICAS Y COMERCIALES ATB S.A.S. identificada con NIT. 901314716-1, que en favor del LUIS CARLOS TABAREZ BELILLA identificado con cedula de ciudadanía N. ° 15511653, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a reembolsar la suma de nueve millones quinientos cincuenta y dos mil pesos M. Cte. ($9.552.000).

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.

transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Remitir copia del presente proceso a la Delegatura para la Protección de Datos Personales , para que establezca si la REPRESENTACIONES TURISTICAS Y COMERCIALES ATB S.A.S . identificada con NIT. 901314716-1, ha vulnerado los derechos del consumidor en cuanto al uso, almacenamiento y trato sin consentimiento previo de la demandante , de sus datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012.

SENTENCIA 720 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SÉPTIMO: sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

720 2025-01-22

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