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SIC - Sentencia 722 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 722 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-483615

Demandante: MUNAR ARIZA MABEL YETSENIA

Demandado: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2024

Hora de inicio: 03:00 pm Hora de finalización: 17:46 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: asistió MUNAR ARIZA MABEL YETSENIA Por la parte demandada : JAVIER MANRIQUE en su calidad de Representante

Legal de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. MARIA CLARA MALDONADO como apoderado especial en sustitución de la sociedad parte demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, sin embargo, se informó la causal de cosa juzgada y se solicita dar aplicación al art. 278 C.G.P. sentencia anticipada, el despacho acepta.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

4. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 722 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitim idad por activa de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

722 2025-01-22

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