SIC - Sentencia 7229 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7229 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-159378
Demandante: GUILLERMO PÁEZ RUEDA y ALEXANDRA
CLOPATOFSKY CORREDOR Demandado: PROMOTORA SUNNO SAS y Alianza Fiduciaria S.A. en Calidad de Vocera y Administradora del FIDEICOMISO
SUNNO BEACH CONDOMINIUM
Ciudad: Bogotá D.C., 24 de julio de 2024
Hora de inicio: 8:39 a.m.
Hora de finalización: 3:17 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: el señor GUILLERMO PÁEZ RUEDA, identificado con la C.C.
No. 79.554.234, y la señora ALEXANDRA CLOPATOFSKY CORREDOR, identificada con la C.C. No. 51.936.397 en su calidad de demandante
El abogado MIGUEL ANDRÉS HOYOS GARCÍA, identificado con C.C. No. 1.053.772.849 y T. P. No. 245.211 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: el señor ANDRÉS SANDOVAL, identificado con C.C. No. 1. 047.384.333, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad PROMOTORA
Por la parte demandada: el señor ANDRÉS SANDOVAL, identificado con C.C. No. 1. 047.384.333, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad PROMOTORA SUNNO SAS identificada con NIT. 901.345.377.
La señora CECILIA ALVAREZ RAMIREZ, identificada con C.C. No. 1.129.499.695, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de Alianza Fiduciaria S.A. en Calidad de Vocera y Administradora del FIDEICOMISO SUNNO BEACH CONDOMINIUM identificada con NIT. 830.053.812
El abogado DANIEL EDUARDO BARRIOS DIAZ, identificado con CC. No. 1.047.393.643 y T.P. No. 188.706 del C.S. de la J., como apoderado especial de la parte demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.
SENTENCIA
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3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.
SENTENCIA 7229 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. Se valoraron las pruebas documentales decretas en el auto que fijó la fecha de audiencia, se practicó el interrogatorio y declaración de parte solicitado,
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. Se efectuó la etapa de saneamiento.
9. Decisión:
En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
Resuelve
PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito: Legalidad de la cláusula 4ta del contrato de promesa de compraventa, incumplimiento de la parte demandante y legalidad de la cláusula segunda, legalidad de la cláusula decimotercera, interpretación conjunta de la cláusula 4 - parágrafo 2, inexistencia de competencia de la SIC para entrar a discusiones sobre cumplimientos contractuales, excepción de legalidad de la actuación y buena fe.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por GUILLERMO PÁEZ RUEDA y ALEXANDRA CLOPATOFSKY CORREDOR, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por GUILLERMO PÁEZ RUEDA y ALEXANDRA CLOPATOFSKY CORREDOR, por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de ($19.043.460) que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: Archivar las presentes diligencias.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7229 2025-07-28