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SIC - Sentencia 7242 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7242 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicación: 23375834

Demandante: LUZ MARY AGUDELO MARTINEZ

Demandado: ANGIE LIZETH BARRERA LONDOÑO

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 23 de julio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión NO 27, ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 11.42 am.

Hora de finalización: 1.31 pm.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : La señora LUZ MARY AGUDELO MARTINEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 40777477.

Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte no asistió a la presente audiencia ni por teléfono ni por través de la sala de reunión No 27, aun cuando l a misma se programó mediante Auto No 77264 del 14 de julio de 2025, notificado en el estado No 124 del 15 de julio de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura pa ra Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura pa ra Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 7242 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se decreto de oficio exhibición documental a la parte accionante de los desprendibles de nomina de la pensión de los meses de enero y febrero de 2024.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la señora ANGIE LIZETH BARRERA LONDOÑO , identificada con la cédula de ciudadanía número 1024532225, vulnero los derechos del consumidor por incumplimiento a las obligaciones de efectividad de la garantía.

SEGUNDO: En consecuencia, o rdenar a la señora ANGIE LIZETH BARRERA LONDOÑO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1024532225, en favor de LUZ MARY AGUDELO MARTINEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 40777477, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia, desinstale la prótesis fija superior en zirconio de la boca de l a demandante y a partir del día de la desinstalación y de la devolución de la prótesis, deberá dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes reembolsar a la demandante la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE

($5.600.000).

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia, la parte actora deberá

($5.600.000).

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia, la parte actora deberá permitir la desinstalación de la prótesis objeto de reclam o y devolverla en las instalaciones del accionado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA 7242 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la

conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de co mercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la pres ente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7242 2025-07-28

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