🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 7246 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 7246 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-195541

Demandante: MARÍA ESTHER GUENDICA ARGOTE Demandado: CONSTRUCTORA ALPES SA hoy en liquidación judicial

Ciudad: Bogotá D.C., 25 de julio de 2024

Hora de inicio: 8:33 a.m.

Hora de finalización: 11:27 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : la señora MARÍA ESTHER GUENDICA ARGOTE , identificada con la C.C. No. 31.171.947.

El abogado SIGIFREDO ORTEGA ORTEGA , identificado con C.C. No. 1.113.624.741 y T. P. No. 273.680 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada y su apoderado a la presente diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación por no encontrarse presente la parte demandada.

3. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.

5. Se valoraron las pruebas documentales decretadas en el auto que convocó a audiencia y se decretaron de oficio otras pruebas documentales que fueron allegadas en audiencia y de las cuales se corrió traslado en audiencia.

6. Se cerró el debate probatorio.

SENTENCIA 7246 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. Se efectuó la etapa de saneamiento.

9. Decisión:

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

Resuelve

PRIMERO. Declarar que la sociedad CONSTRUCTORA ALPES SA hoy en

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

Resuelve

PRIMERO. Declarar que la sociedad CONSTRUCTORA ALPES SA hoy en liquidación judicial, identificada con NIT 890.320.987, vulneró el derecho de la consumidora a la efectividad de la garantía de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. Ordenar a CONSTRUCTORA ALPES SA hoy en liquidación judicial, identificada con NIT 890.320.987 , que en favor de MARÍA ESTHER GUENDICA ARGOTE identificada con c.c. 31.171.947 , a título de efectividad de la garantía relacionada con la promesa de compraventa celebrada el 29 de septiembre de 2017 entre las partes cuyo objeto era la venta de la casa 9 parqueadero -134 depósito 026, entregue, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la suma de trescientos cuarenta y ocho millones ciento diez pesos m/cte. ($348.000.110).

TERCERO. La suma de dinero referida en el numeral precedente de la parte resolutiva de esta providencia deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

CUARTO. Ordenar a CONSTRUCTORA ALPES SA hoy en liquidación judicial, identificada con NIT 890.320.987 , que en favor de MARÍA ESTHER GUENDICA

monto cuya devolución se ordena.

CUARTO. Ordenar a CONSTRUCTORA ALPES SA hoy en liquidación judicial, identificada con NIT 890.320.987 , que en favor de MARÍA ESTHER GUENDICA ARGOTE identificada con c.c. 31.171.947 , a título de efectividad de la garantía en relación con la promesa de compraventa suscrita entre las partes el 11 de marzo de 2021 cuyo objeto corresponde a la venta del apartamento: 1001 torre y el parqueadero 268 deposito:167 que forma parte del conjunto residencial Senderos de Mulí, entregue, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la suma de doscientos veintiséis millones doscientos un mil quinientos ochenta y seis pesos m/cte. ($226.201. 586).

QUINTO. La suma de dinero referida en el numeral precedente de la parte resolutiva de esta providencia deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

SEXTO. Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo

SENTENCIA 7246 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo

SENTENCIA 7246 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SÉPTIMO. El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO. En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

NOVENO. Por secretaría remítase copia de la totalidad del expediente a la Dirección de Liquidación Judicial, Delegatura de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades con destino al expediente No. 24364, para lo de su competencia.

NOVENO. Por secretaría remítase copia de la totalidad del expediente a la Dirección de Liquidación Judicial, Delegatura de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades con destino al expediente No. 24364, para lo de su competencia.

DÉCIMO. Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de veintiocho millones setecientos diez mil oche nta y cua tro pesos m /cte. ($ 28.710.084), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación

DÉCIMO PRIMERO. La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7246 2025-07-28

Consultar sobre este documento ...