SIC - Sentencia 725 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 725 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-410691
Demandante: MARIA DEL CARMEN ARENAS BUSTOS
Demandado: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 19 de Diciembre de 2024
Hora de inicio: 08:00 am Hora de finalización: 09:40 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: No asistió Por la parte demandada : ERICA ROSDR IGUEZ SIERRA en su calidad de
Representante Legal de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. LINA MARCELA ROMAÑA como apoderado especial en sustitución de la sociedad parte demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, sin embargo, se informó la causal de cosa juzgada y se solicita dar aplicación al art. 278 C.G.P. sentencia anticipada, el despacho acepta.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 725 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la existencia de cosa juzgada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
725 2025-01-22