SIC - Sentencia 7250 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7250 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-383996
Demandante: DIANA CAROLINA BAQUERO QUIROGA
Demandado: JULIAN ALEJANDRO PEREZ PINZON
Ciudad: Bogotá D.C., 25 de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 2:30 pm Hora de finalización: 2:42 pm
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la dilige ncia, aun cuando la misma fue programada mediante Auto Nro. 79678 del 18 de julio de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 128 del 21 de julio de 2025.
Por la parte demandada: JULIAN ALEJANDRO PEREZ PINZON, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.784.538, en su calidad de parte demandada.
Dra. COSTANZA GUZMAN ALBAN identificada con Cédula de Ciudadanía No.31.382.147 y T.P. 48093 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderada Judicial de la parte demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, P rofesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos
Judicial de la parte demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, P rofesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. Resuelve recurso.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la pa rte demandada y se declaró precluida para la parte demandante, en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7250 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunam ente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
Se decretaron las pruebas legal y oportunam ente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.
9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR al señor JULIAN ALEJANDRO PEREZ PINZON , identificado con la Céd ula de Ciudadanía No. 79.784.538, que, a favor de DIANA CAROLINA BAQUERO QUIROGA , identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 35.427.996, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, REEMBOLSE la suma de $ 660.000.oo, de acuerdo a la parte considerativa del fallo.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la presente diligencia, la parte actora, Sr a. Baquero Quiroga , deberá enviar certificación bancaria al correo electrónico almmaviajera@gmail.com, momento a partir del cual se computará el término el demandado para cumplir su respectiva obligación.
deberá enviar certificación bancaria al correo electrónico almmaviajera@gmail.com, momento a partir del cual se computará el término el demandado para cumplir su respectiva obligación.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la de mandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad
SENTENCIA 7250 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley
Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el li teral b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7250 2025-07-28