SIC - Sentencia 7252 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7252 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-351722
Demandante: JHON FERNANDO ANGARITA VILLALBA
Demandado: FINANZAUTO S.A BIC
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de julio de 2025
Hora de inicio: 08:30 am Hora de finalización: 09:09 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante:
Se deja constancia que no asistió a la audiencia el demandante JHON
FERNANDO ANGARITA VILLALBA.
Por la parte demandada:
Asiste representante legal LUZ ADRIANA PAVA ROBAYO, identificada con C.C 52.900.394 Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CAMILO ANDRES ALBA MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación ante la ausencia de la parte demandante
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación ante la ausencia de la parte demandante
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, así mismo se indicó por parte del despacho que no se encontraba vencida la competencia para decidir.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7252 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. ANUNCIO DE SENTENCIA ANTICIPADA El despacho anuncia que se dictará sentencia anticipada ante la ausencia de pruebas por practicar.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas. la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta decisión es notificada en estrados y por tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.
FRM_SUPER
CAMILO ANDRES ALBA MARTHE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7252 2025-07-28