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SIC - Sentencia 7254 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7254 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-400749

Demandantes: MARIA FLORALBA PORRAS SUA, JUAN PABLO

MONTOYA PORRAS

Demandado: GROUP WHOLESALER S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 24 de julio de 2025

Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 9:53 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: MARIA FLORALBA PORRAS SUA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.010.577, en calidad de demandante.

JUAN PABLO MONTOYA PORRAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.314.784, en calidad de demandante.

CESAR AUGUSTO ISAZA JAIME , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.338.872 y Tarjeta Profesional No. 262711 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los demandantes.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a la "sala de reunión Nro. 7" GROUP WHOLESALER S.A.S, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 78295 del 15 de julio de 2025, providencia

Nro. 7" GROUP WHOLESALER S.A.S, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 78295 del 15 de julio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 125 del 16 de julio de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 7254 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes demandantes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante:

Se tuvieron como pruebas los documentos que acompañaron la demanda que obran

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante:

Se tuvieron como pruebas los documentos que acompañaron la demanda que obran en el consecutivo 23-400749-0 del expediente, que habían sido decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia.

5.2. Parte demandada

  • Se tuvieron como pruebas los documentos que acompañaron la contestación de la demandan que obran en el consecutivo 23 -400749-5 del expediente, que habían sido decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia.
  • Se practicó el interrogatorio de parte solicitado a los demandantes como había sido decretado en el auto que fijó fecha de audiencia.
  • Se rechazó en audiencia la solicitud de decretar prueba de oficio para verificar si la entidad Bancaria había realizado reversión del dinero aportado y se explicaron las razones del rechazo. Debido a que en el auto que fijó fecha de audiencia se había establecido que las demás pruebas solicitadas serían objeto de pronunciamiento en el desarrollo de la audiencia.

5.3. Pruebas de oficio.

Exhibición de documentos

No se pudo practicar la exhibición documental decretada en el auto que fij ó fecha de audiencia debido a la inasistencia de la parte demandada.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 7254 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN:

Se explicaron las razones y fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para decidir el caso y no acoger las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada en la contestación de la demanda.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad GROUP WHOLESALER S.A.S vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GROUP WHOLESALER S.A.S , en favor de MARIA FLORALBA PORRAS SUA y JUAN PABLO MONTOYA PORRAS a título de reembolso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proced er a devolver la suma de $5.800.000(cinco millones ochocientos mil pesos) pagados en razón del contrato de afiliación.

La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada que, dentro del improrrogable término de días (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida.

Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en

SENTENCIA 7254 2025-07-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden que se imparte, la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, dado que las partes demandantes aquí tienen un apoderado, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $580.000 (quinientos ochenta mil pesos colombianos) , correspondientes al 10% de las pretensiones que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

FRM_SUPER

MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7254 2025-07-28

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