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SIC - Sentencia 7276 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7276 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-352750

Demandante: MONICA MARIA RINCON POLANCO.

Demandado: ANGEL GOMEZ LUIS ALEJANDRO.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Manifiesta la parte demandante que, adquirió del demandado un cachorro macho de raza Shih tzu color arena, por valor de setecientos mil pesos ($700.000).

1.2. Que, el cachorro le fue entrega do con carné de vacunación contra parvovirosis suministrada el 14 de julio de 2023. Sin embargo, el 18 de julio de 2023 en horas de la noche el cachorro presento vomito varias veces y a la madrugada del miércoles 19 de julio presento síntomas de diarrea y decaimiento.

el cachorro presento vomito varias veces y a la madrugada del miércoles 19 de julio presento síntomas de diarrea y decaimiento.

1.3. Que, el miércoles 19 de julio de 2023 llegamos a la CLINICA VETERINARIA GUAU DOG STORE en donde se le diagnostica al cachorro PARVOVIROSIS por tanto fue hospitalizado debido a su alta probabilidad de mortalidad, sin embargo, el 23 de julio de ese mismo año de acuer do con lo mencionado por el veterinario tratante, la actora decidió que se le realizara eutanasia ya que no iba a mejorar su estado de salud.

Pretensiones

Con apoyo en lo aducido la parte demandante solicitó que se le haga la Devolución de SETECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS ($700.000) por la compra del cachorro que murió a causa de la enfermedad de parvovirosis.

Por otro lado solicitó cierre definitivo del establecimiento e indemnización por daños o perjuicios por valor de $1.157.300, correspondientes al costo del tratamiento del cachorro en

la CLINICA VETERINARIA GUAU DOG STORE.

2. Trámite de la acción:

7276 2025-07-28Sentencia DE HOJA No. 2

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A través de Auto Nro. 49496 del 23 de abril de 2024, esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica patitasblacky@gmail.com, con

de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica patitasblacky@gmail.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de notificación.

Sin embargo, de conformidad con la constancia secretari al o brante a consecutivo 05 del expediente, este guardó silencio y no contestó la demanda.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Por otro lado, si bien se alegó por parte de la actora que su derecho vulnerado correspondía a publicidad engañosa, lo cierto es qu e el despacho considera que sus pretensiones se encuadran más en el derecho a la gara ntía legal en lo relativo a la calidad idoneidad y seguridad del cachorro que adquirió de la parte demandada.

Haciendo eta claridad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y

ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otr o de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor 7276 2025-07-282025Sentencia DE HOJA No. 3

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tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

A. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 3 adquiere un bien o servicio a un productor o

proveedores.

A. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 3 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

1. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

Para el caso que nos ocupa, la relación de consumo s i bien se evidencia que se realizó un contrato de compraventa No. 0323 en donde se evidencia que el día 17 de julio de 2023 se adquirió de la parte demandada un cachorro cachorro macho de raza Shih tzu color arena , por valor de setecientos mil pesos ($700.000).

Lo cierto es que la persona que en su momento adquirió el cachorro difiere de la persona que en efecto demandó. Vease que en el contrato se estableció que la adquirente cor respondía a la Ana Sofia Riveros Rincon con document o de identidad 1.034.402.234, sin embargo, la parte demandante corresponde a la señora Monica María Rincon Polanco, c on C.C 52.056.413.

Ahora bien, en el entendido de que de los demás medios probatorios, mas específicamente, los obrantes a folios 05, 08 y 09 de la demanda, se evidencia que la demandante realizó a su nombre las gestiones necesarias para tratar las dolencias del cachorro, tanto así que, se

los obrantes a folios 05, 08 y 09 de la demanda, se evidencia que la demandante realizó a su nombre las gestiones necesarias para tratar las dolencias del cachorro, tanto así que, se le tuvo por parte de dicha clínica veterinaria como propietaria del mismo.

Por tal razón, si bien no obra su n ombre en el contrato, este despacho la tendrá como consumidor final ya que ab initio, se hizo cargo desde el inicio del cachorro referenciado.

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no t endrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 7276 2025-07-282025Sentencia DE HOJA No. 4

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Así mismo, el artículo 167 del Código General del Proceso indica que:

“Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.

Así mismo, el artículo 167 del Código General del Proceso indica que:

“Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.

Quiere decir que de cara a la garantía legal del producto y conforme a lo señalado en el numeral segundo del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, le corresponde al consumidor afectado probar el defecto del producto y en caso de solicitar el cambio o la devo lución del dinero deberá probar la falla reiterada del mismo.

A su vez, deberá cumplir con los requisitos que impone el artículo 2.2.2.32.2.1, del decreto 1074 del año 2015, en lo que corresponde al trámite de la garantía legal.

“Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente”

En el caso en concreto, se encontró acreditado que la demandante no puso a disposición del demandado el cachorro adquirido, limitándose a llevar al cachorro a otra veterinaria conocida

como CLINICA VETERINARIA GUAU DOG STORE.

Lo anterior le fue informad o, en efecto, a la fecha de firma del contra to. Véase que en el negocio jurídico realizado se establece que

“En caso de presentarse alguna sintomatología como tos, estornudos, falta de apetito, vómito o deposición blanda deberás Llamar inmediatamente al punto

negocio jurídico realizado se establece que

“En caso de presentarse alguna sintomatología como tos, estornudos, falta de apetito, vómito o deposición blanda deberás Llamar inmediatamente al punto de venta y llevarlo si el veterinario del punto de venta lo requiere, para recibir tratamiento correspondiente, ya que El prominente vendedor no responderá por gastos de hospitalización de otras clínicas o medicamentos suministrados fuera del establecimiento.”

Dicho requisito para acceder a la garantía legal no lo realizó la actora, y este hecho fue inclusive confesado por ella misma en su demanda, cuando indicó que llevó al cacho rro a otra clínica veterinaria diferente a la que le vendió a su mascota.

En tal sentido, este actuar obligatorio por parte del consumidor, que corresponde a poner a disposición del vendedor el “producto”, no se realizó dentro del caso concreto, lo que da lugar a que la actora pierda su derecho a la garantía legal que intentó hacer efectivo.

Por lo anterior, es claro para este despacho que no existe vulneración a los derechos del consumidor y en consecuencia se negarán las pretensiones de la demanda.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

CAMILO ANDRES ALBA MARTHE

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

7276 2025-07-282025 134 29 de Julio de 2025

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