SIC - Sentencia 728 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 728 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-570909
Demandante: CARMEN OBDULIA GARCIA FERREIRA / MICHEL
CAROLINA ORELLANO GARCIA
Demandado: HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S. SIGLA
HODECOL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de enero de 2025
Hora de inicio: 12:00 pm Hora de finalización: 1:00 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No. 14” Por la parte demandada: Se deja constancia que asistie ron a “la sala de reunión No. 14” MARI CLAUDIA CACERES GUERRERO , identificada con cédula de ciudadanía No. 45.756.289 y portador de la tarjeta profesional No. 223.003 del C.S. de la J. en calidad de apoderado general de HOTELES DECAMERON COLOMBIA
S.A.S. SIGLA HODECOL S.A.S identificada con NIT. 806000179-3 Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 728 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparec encia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron co mo prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 y 07 del expediente. 5.2. Parte demandada 5.1. Parte demandante:
Se decretaron co mo prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 y 07 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 17 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre d e la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SENTENCIA 728 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. SENTENCIA 728 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
728 2025-01-22