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SIC - Sentencia 7289 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7289 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-323689

Demandante: BRAYAN STEVEN SALAZAR JORGE

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA SA

I. ANTECEDENTES

1. Hechos Con base en la demanda presentada y su contestación, se extraen los siguientes hechos

relevantes:

1. El día 17 de agosto de 2021, el señor BRAYAN STEVEN SALAZAR JORGE (en adelante, el demandante) adquirió una "Nevera no Frost 466", marca Samsung, modelo RT46K6631BS/CO, con serial N° 0FV64DBR500064F (en adelante, el producto), por un valor de $2.361.518,oo , en el establecimiento de comercio Almacenes Éxito S.A. en la ciudad de Neiva, siendo el productor SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. (en adelante, la demandada).

2. El demandante manifiesta que el día 31 de mayo de 2023, el producto dejó de enfriar en el compartimiento del congelador, lo que ocasionó el daño de los alimentos allí almacenados.

3. El demandante se comunicó con el centro de soporte técnico de la demandada en varias ocasiones, iniciando el 2 de junio de 2023, solicitando la revisión técnica del

alimentos allí almacenados.

3. El demandante se comunicó con el centro de soporte técnico de la demandada en varias ocasiones, iniciando el 2 de junio de 2023, solicitando la revisión técnica del producto. Se generaron órdenes de servicio (radicado 5127861575 ), las cuales fueron cancel adas. El demandante alega que inicialmente se le informó que el técnico no pudo contactarlo , y posteriormente, el 12 de julio de 2023, que el motivo real era la falta de cobertura de servicio técnico en su municipio de residencia,

Yaguará, Huila.

4. La demandada, en su contestación y en comunicaciones previas, confirma que la garantía legal del producto era de un (1) año, la cual venció el 17 de agosto de

2022. Adicionalmente, reconoce la existencia de una garantía suplementaria de diez (10) años (120 meses) exclusivamente sobre el compresor tipo Inverter, la cual cubre la pieza, pero no los costos de mano de obra. Sostiene que informó al demandante que debía poner el producto a disposición de un centro de servicio autorizado, dado que no cuenta con co bertura en el municipio de Yaguará, Huila, para poder realizar el diagnóstico y determinar si la falla correspondía al compresor.

7289 2025-07-28Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

2. Pretensiones

El demandante solicita a este Despacho:

1. Que se haga efectiva la garantía de diez (10) años sobre el compresor, ordenando la revisión y reparación del bien.

2. Que sea asignado un técnico autorizado por la demandada, el cual se desplace y

1. Que se haga efectiva la garantía de diez (10) años sobre el compresor, ordenando la revisión y reparación del bien.

2. Que sea asignado un técnico autorizado por la demandada, el cual se desplace y llegue hasta donde se encuentre la nevera para saber cual es el daño o lo que le sucede al bien objeto del litigio

3. Trámite de la Acción La demanda fue admitida por este Despacho mediante auto número 129039 del 8 de noviembre de 2023 y notificada a la parte demandada el 9 de noviembre de 2023, según consta en los registros del proceso.

La sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. , actuando a través de su apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Propuso las siguientes excepciones de mérito: "VENCIMIENTO DE LA GARANTÍA LEGAL DEL PRODUCTO OBJETO DE RECLAMO Y CUMPLIMIENTO DE DEBERES EN RELACIÓN CON LA MI SMA", "CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE MI REPRESENTADA EN

RELACIÓN CON LA GARANTÍA SUPLEMENTARIA OTORGADA AL PRODUCTO" y

"SOBRE LA CARGA PROBATORIA EN MATERIA DE CONSUMO".

El demandante presentó escrito de réplica a las excepciones, ratificando sus argumentos sobre la vigencia de la garantía del compresor.

4. Pruebas Se tuvieron como pruebas, aportadas por ambas partes, los siguientes documentos

relevantes:

  • Documentos aportados por el demandante en el consecutivo 0, entre ellos destaca: - Factura de venta electrónica N° 9419605165. - Escrito de reclamación directa del 13 de julio de 2023.

relevantes:

  • Documentos aportados por el demandante en el consecutivo 0, entre ellos destaca: - Factura de venta electrónica N° 9419605165. - Escrito de reclamación directa del 13 de julio de 2023. - Respuesta de Samsung a la reclamación directa, recibida el 14 de julio de 2023. - Segundo escrito de inconformidad del demandante del 14 de julio de 2023. • Documentos aportados por la demandada en el consecutivo 5, entro ellos destaca: - Información de garantía de la página web de Samsung. - Comunicación del 14 de julio de 2023 dirigida al demandante. - Soportes de registros internos de la base de datos de Samsung. - Certificado de Garantía genérico para productos Samsung. - Certificados de Existencia y Representación Legal.

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Este Despacho valora en conjunto todas las pruebas aportadas, por ser pertinentes y conducentes para la resolución de la controversia.

Por otra parte, frente a la prueba solicitada por la demandada, la cual es el interrogatorio de parte

Decisión sobre la prueba solicitada por parte de la demandada: El presente litigio se tramita bajo las reglas del proceso verbal sumario. El parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso habilita al juez para proferir sentencia sin necesidad de trámites adicionales cuando el acervo probatorio inicial es suficiente, al señalar que: "(...) si el juez considera que las pruebas aportadas con la demanda y su

sin necesidad de trámites adicionales cuando el acervo probatorio inicial es suficiente, al señalar que: "(...) si el juez considera que las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio, prescindirá de la audiencia y procederá a dictar sentencia (...)". Este mandato normat ivo refuerza la decisión de negar pruebas que no aportan elementos nuevos o necesarios al proceso, en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal. Que, en respaldo de esta postura, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia del 27 de abril de 2020 (Rad. No. 47001 -22-13-000-202000006-01, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque), ha sostenido que es deber del director del proceso evitar actuaciones innecesarias cuando el material probatorio recaudado es suficiente para formar su juicio. Así, para este Despacho judicial, las pruebas solicitadas, en particular el interrogatorio de parte, resultan inviables habida cuenta que c on la demanda se aportó suficiente material para emitir una sentencia de fondo, privilegiando la eficiencia y la justicia material.

II. CONSIDERACIONES Procede este Despacho a proferir sentencia escrita, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable a los procesos de mínima cuantía como el presente, que son de única instancia.

1. Marco Legal Aplicable El presente caso se resolverá a la luz de las siguientes disposiciones normativas: • Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), principalmente sus artículos 5, 7, 8,

1. Marco Legal Aplicable El presente caso se resolverá a la luz de las siguientes disposiciones normativas: • Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), principalmente sus artículos 5, 7, 8, 10, 11, 13 y 16. • Decreto 735 de 2013, que reglamenta la efectividad de la garantía, en especial su artículo 2. • Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en lo relativo a las reglas procesales y probatorias.

2. Análisis del Caso Concreto a) Legitimación en la Causa: Se encuentra demostrada la legitimación en la causa por activa, toda vez que el señor BRAYAN STEVEN SALAZAR JORGE es el consumidor final que adquirió el producto, tal como consta en la factura de venta.

Asimismo, se acredita la legitimación por pasiva de SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. , quien actúa como productor del bien, siendo solidariamente 7289 2025-07-282025Sentencia DE HOJA No. 4

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responsable de la garantía junto con el proveedor, en virtud del artículo 10 de la Ley 1480 de 2011. b) Análisis de los Hechos Probados y la Normativa Aplicable: El punto central de la controversia radica en determinar si la demandada ha vulnerado los derechos del consumidor al no atender su solicitud de garantía en la forma pretendida. Para ello, es indispensable distinguir entre la garantía legal y la garantía suplementaria. • Sobre la Garantía Legal: El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 establece que el

consumidor al no atender su solicitud de garantía en la forma pretendida. Para ello, es indispensable distinguir entre la garantía legal y la garantía suplementaria. • Sobre la Garantía Legal: El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 establece que el término de la garantía legal, a falta de disposición expresa, será de un (1) año para productos nuevos. En el presente caso, el producto fue adquirido el 17 de agosto de 2021, por lo que la garantía legal de un año expiró el 17 de agosto de 2022 . La falla alegada por el demandante ocurrió el 31 de mayo de 2023 y fue reportada por primera vez el 2 de junio de 2023, es decir, más de nueve meses después de haber finalizado la cobertura de la garantía legal. Por lo tanto, la excepción de "VENCIMIENTO DE LA GARANTÍA LEGAL" propuesta por la demandada está llamada a prosperar. • Sobre la Garantía Suplementaria: El artículo 13 de la Ley 1480 de 2011 permite que productores y proveedores otorguen garantías suplementarias que amplíen o mejoren la cobertura de la garantía legal. La demandada ha acreditado, a través de la información de su página web y el certificado de garantía aportado , que para la nevera adquirida por el demandante (antes de octubre 31 de 2022) existe una garantía suplementaria de 120 meses (10 años) que ampara únicamente la pieza

"COMPRESOR TIPO INVERTER".

Dicho certificado es claro al señalar que, para estas garantías suplementarias, "el Consumidor paga el costo de la mano de obra a través de los Centros de Servicio Autorizados". Esto implica que, si bien la pieza (el compresor) sería gratuita en caso de

Dicho certificado es claro al señalar que, para estas garantías suplementarias, "el Consumidor paga el costo de la mano de obra a través de los Centros de Servicio Autorizados". Esto implica que, si bien la pieza (el compresor) sería gratuita en caso de falla, los costos asociados al diagnóstico técnico, la mano de obra para la reparación y el transporte, corren por cuenta del consumidor. El demandante basa su pretensión de transporte gratuito en el artículo 11, numeral 1 de la Ley 1480 de 2011, pero esta disposición regula la garantía legal, no las condiciones de una garantía suplementaria que, por su naturaleza, puede establecer condiciones diferentes y menos amplias, siempre que mejoren la cobertura legal en algún aspecto, como en este caso, extendiendo la vida útil de un componente específico. • Sobre la Obligación de Poner el Bien a Disposición: El artículo 2 del Decreto 735 de 2013 es taxativo al señalar que para solicitar la efectividad de la garantía, "el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor". Y añade que, si se desea hacerla efectiva directamente ante el productor, "el consumidor deberá entregar el producto en las instalaciones de aquel". Está probado, tanto por los registros internos de la demandada como por las comunicaciones aportadas por el demandante, que la demandada le indicó que no cuenta con cobertura de centro de servicio técnico en el municipio de Yaguará, Huila, y que por ello, era su deber acercar o entregar el producto en un punto de atención autorizado para

comunicaciones aportadas por el demandante, que la demandada le indicó que no cuenta con cobertura de centro de servicio técnico en el municipio de Yaguará, Huila, y que por ello, era su deber acercar o entregar el producto en un punto de atención autorizado para 7289 2025-07-282025Sentencia DE HOJA No. 5

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proceder con el diagnóstico. Esta exigencia de la demandada se ajusta plenamente a lo dispuesto en el citado artículo 2 del Decreto 735 de 2013. El consumidor no ha cumplido con esta carga, impidiendo así que la demandada pueda siquiera verificar si la fal la alegada recae sobre el compresor (único componente cubierto por la garantía suplementaria) o sobre otra parte del producto. c) Conclusión del Análisis: No se advierte una vulneración a los derechos del consumidor por parte de SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. La garantía legal del producto se encontraba vencida al momento del reclamo. Si bien existe una garantía suplementaria sobre el compresor, el demandante no ha cumplido con la carga legal de poner el producto a disposición de la demandada en un centro de servicio autorizado para que se realice el diagnóstico técnico, requisito indispensable para determinar si la falla es cubierta por dicha garantía especial. La solicitud del demandante de que el productor asuma los costos de transporte no es procedente bajo las condiciones de la garantía suplementaria ofrecida y en aplicación del Decreto 735 de 2013. PARA EL DEMANDANTE Señor BRAYAN STEVEN SALAZAR JORGE, este Despacho entiende su frustración al

suplementaria ofrecida y en aplicación del Decreto 735 de 2013. PARA EL DEMANDANTE Señor BRAYAN STEVEN SALAZAR JORGE, este Despacho entiende su frustración al enfrentarse a una falla en un bien tan importante como es una nevera. Sin embargo, es fundamental que como consumidor conozca la diferencia entre los tipos de garantía que la ley contempla, para que pueda ejercer sus derechos de manera efectiva.

1. La Garantía Legal: Es la protección básica y obligatoria que cubre el producto completo por un tiempo determinado, que para su nevera fue de un (1) año .

Durante este periodo, si algo fallaba, el productor tenía la obligación de cubrir la reparación completa, incluyendo repuestos, mano de obra y el transporte si era necesario. Su nevera falló después de que este año de garantía legal ya había terminado.

2. La Garantía Suplementaria (o Extendida): Es un "plus" o beneficio adicional que el fabricante decide ofrecer. No es obligatoria y el fabricante puede ponerle condiciones especiales. En su caso, SAMSUNG ofreció una garantía de 10 años pero solamente para una pieza específica: el compresor . Además, la condición para esta garantía es que, si bien la pieza es gratis, el consumidor debe pagar por el servicio técnico (la mano de obra) que determine si esa es la pieza dañada y que la instale.

El principal obstáculo en su caso es que, para saber si la falla de su nevera está cubierta por esa garantía de 10 años, es indispensable que un técnico la revise. La ley (Decreto 735 de 2013) establece que si el productor no tiene un taller en su municipi o, es responsabilidad del consumidor llevar el producto al centro de servicio más cercano.

por esa garantía de 10 años, es indispensable que un técnico la revise. La ley (Decreto 735 de 2013) establece que si el productor no tiene un taller en su municipi o, es responsabilidad del consumidor llevar el producto al centro de servicio más cercano. SAMSUNG no le ha negado la garantía del compresor; lo que le ha solicitado es que usted cumpla con su parte del procedimiento: llevar la nevera para que la puedan diagnosticar. Solo después de ese diagnóstico se sabrá si la falla es del compresor (y se le cambiará la pieza sin costo, aunque usted deba pagar por el servicio) o si es de otra parte que ya no está cubierta por ninguna garantía. Por lo tanto, la vía para solucionar su problema sigue abierta. Usted aún puede llevar su nevera a un centro de servicio autorizado por SAMSUNG para que la diagnostiquen y, si 7289 2025-07-282025Sentencia DE HOJA No. 6

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la falla es del compresor, hacer efectiva la garantía suplementaria en los términos que esta ofrece. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia

III. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de mérito "vencimiento de la garantía legal del producto objeto de reclamo y cumplimiento de deberes en relación con la misma", "cumplimiento de los deberes de mi representada en relación con la garantía suplementaria otorgada al producto” propuestas por la DEMANDADA SAMSUNG

garantía legal del producto objeto de reclamo y cumplimiento de deberes en relación con la misma", "cumplimiento de los deberes de mi representada en relación con la garantía suplementaria otorgada al producto” propuestas por la DEMANDADA SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con NIT 830028931 por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, NEGAR la totalidad de las pretensiones de la demanda.

TERCERO: No condenar en costas procesales, por no encontrarse causadas CUARTO: INFORMAR a las partes que, por tratarse de un proceso de mínima cuantía tramitado en única instancia, contra la presente sentencia no procede recurso alguno

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

KEVIN STEVEN LEÓN MURCIA

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Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

No.

De fecha:

7289 2025-07-282025 134 29 de Julio de 2025

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