SIC - Sentencia 7294 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7294 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-385305
Demandante: SIMON CABRERA RODRIGUEZ Demandado: MAICOL STIVEN CANASTERO JIMENEZ como propietario del establecimiento de comercio denominado MOVILDYL
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS.
1.1. Aduce el demandante que a principios del mes de febrero del año 2023 adquirió servicio de instalación de display del dispositivo “HUAWEI nova Y90”, por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000) mediante pago en efectivo.
1.2. Que de acuerdo con lo indicado por la parte actora, el bien objeto del servicio evidenció defectos tales como: i) despego de la pantalla; ii) múltiples puntos blancos y negros en la pantalla y iii) mancha negra en la parte superior derecha de la pantalla.
evidenció defectos tales como: i) despego de la pantalla; ii) múltiples puntos blancos y negros en la pantalla y iii) mancha negra en la parte superior derecha de la pantalla.
1.3. Que de acuerdo a lo allegado por la parte actora el 28 del mes de julio del año 2023 la parte actora elevó reclamación directa ante el demandado requiriendo la efectividad de la garantía.
1.4. Que frente a la referida reclamación no se generó ninguna respuesta, conforme el plenario.,
2. PRETENSIONES.
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que:
“1.REPOSICION DEL DISPLAY EN ESTADO NUEVO, DE LA MISMA CALIDAD CON LAS
CARACTERISTICAS PARA EL CELULAR HUAWEI NOVA Y90, INSTALADO.”
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN.
El día 12 de junio de 2024 mediante Auto No. 57369, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección física judicial registrada en el RUES, esto es calle 7 # 5-75, Restrepo - Meta (consecutivo 8), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
7294 2025-07-28Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda indicand o como excepciones i) Cumplimiento de la Obligación de Información; ii) De la Garantía del Producto – Reparación de
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda indicand o como excepciones i) Cumplimiento de la Obligación de Información; ii) De la Garantía del Producto – Reparación de Producto Usado; iii) Estatuto del Consumidor; iv) Principio de Buena Fe en las Negociaciones y finalmente v) Carga de la Prueba.
4. PRUEBAS
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 9 y 10 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para reso lver la controversia planteada.
7294 2025-07-282025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parc ial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía.
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad , idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad , idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto.
- Relación de consumo.
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante los documentos obrantes a los hechos de la demanda y el consecutivo 9, pagina 2 en virtud de los cuales se acredita que la parte actora adquirió del demandado servicio de instalación de display del dispositivo “ HUAWEI nova Y90 ”, por la suma de CIENTO NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($190.000) tal cual se puede probar con la factura de venta.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora del servicio objeto de reclamo judicial.
- Ocurrencia del defecto en el caso en concreto.
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “… para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:
1 “El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad calidad y
1 “El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 7294 2025-07-282025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
"… El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía. legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…" (negrilla fuera de texto)
De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por
claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…" (negrilla fuera de texto)
De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.
Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigenci a, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.
Así las cosas, en el presente caso se advierte que el producto se entregó materialmente al adquiriente el día 19 de diciembre de 2015 (fl.6), así mismo, pese a que la reclamación directa se elevó el 6 de febrero de 2016, lo cierto es que el accionado recon oce que la actora solicitó el cambio del bien el 27 de enero de 2016, fecha para la cual había expirado la garantía contractual de 30 días para solicitudes de cambio por talla, color o referencia, de conformidad con los documentos obrantes a folios 30 a 45 del expediente.
En este orden, de acuerdo con la factura de venta allegada por el demandado (consecutivo 9 pagina 2), en su política comercial de garantía establece lo siguiente:
En contraste con la manifestación realizada por el demandante, se tiene en cuenta el periodo de
En este orden, de acuerdo con la factura de venta allegada por el demandado (consecutivo 9 pagina 2), en su política comercial de garantía establece lo siguiente:
En contraste con la manifestación realizada por el demandante, se tiene en cuenta el periodo de garantía establecido por el proveedor, esto es tres (3) meses. 7294 2025-07-282025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Sumado lo anterior, alega el demandante que se acerco a las oficinas del demandado a principios de julio, por lo que la garantía había fenecido en el mes de mayo de 2023, por lo que se encuentra fuera de garantía otorgado por el proveedor.
De otra parte debe advertirse que la inconformidad de la parte actora no fue valorado con exactitud teniendo en cuenta que no obra en el expediente el informe técnico que demuestre sin lugar a dudas que la afectación obedeció a factores externos como la humedad y demás alegados por la parte demandada, por lo que se previene a que en adelante no allegue fotografías de los aparatos técnicos que no dicen nada por si solos, si no el informe técnico que demuestre las intervenciones y el personal capacitado que realice estos procedimientos.
De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que el término de garantía se encontraba vencido para el momento del primer requerimiento de la parte demandante y que, en consecuencia, su cumplimiento no se exigió durante su vigencia, por lo que será pr ocedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.
consecuencia, su cumplimiento no se exigió durante su vigencia, por lo que será pr ocedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
7294 2025-07-282025Sentencia DE HOJA No. 6
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
7294 2025-07-282025 134 29 de Julio de 2025