SIC - Sentencia 73 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 73 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-56122
Demandante: CAROLINA BIBILLIER CEBALLOS
Demandado: SILVIA JULIANA PEÑUELA VALDES
Ciudad: Bogotá D.C., Doce (12) de Diciembre de 2024
Hora de inicio: 11:02 am Hora de finalización: 12:03 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante:
Compareció: CAROLINA BIBILLIER CEBALLOS , identi ficada con la C.C. No. 39.818.655, en su calidad de demandante.
Compareció: NASSER DE JESÚS OBANDO REDONDO, identificado con la C.C. No. 1.020.810.629 y T.P No. 327.057 del C.S.J, en su calidad de apoderado de la parte demandante.
Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 161335 del 05 de Diciembre de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA G ONZÁLEZ,
programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 161335 del 05 de Diciembre de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA G ONZÁLEZ, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a l a parte demandante y se declaró fracasada la etapa para la parte demandada en virtud de su inasistencia.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 73 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que SILVIA JULIA NA PEÑUELA CEBALLOS., vulner ó los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a SILVIA JULIANA PEÑUELA CEBALLOS, en favor del CAROLINA BIBILLIER CEBALLOS, identificada con la C.C. No. 39.818.655, a título de efectividad de la garantía , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a la devolución del dinero pagado por los productos objeto del litigio, ello es la suma de ($868.000COP.) TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de
orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: No condenar en costas al no encontrarse causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
73 2025-01-13