SIC - Sentencia 7307 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7307 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-363551
Demandante: JOHN EDISON MONSALVE VELEZ
Demandado: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOLIDARIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES - COOPSOLISERV S C
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 28 de julio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 3.32 pm.
Hora de finalización: 4.51 pm.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : El señor JOHN EDISON MONSALVE VELEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 1054995880.
Por la parte demandada: El ap oderado judicial, el abogado EDWAR FABIAN HERRERA LIZCANO, identificado con número de documento 1030676141 y tarjeta profesional No 415234, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
5. PRACTICA DE PRUEBAS: Se corrió traslado en estrados a la contraparte de la prueba decretada de oficio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
SENTENCIA 7307 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOLIDARIDAD Y SERVICIOS SOCIALES COOPSOLISERV S C, identificada con el NIT 900409303 – 9, vulnero los derechos del consumidor por protección contractual.
SEGUNDO: Declarar ineficaz de pleno dere cho la renovación automática del contrato y la sanción equivalente a 2 SMLMV por retiro antes del tiempo de permanencia mínimo , de la cláusula quinta del contr ato No 6162 de asesoría y asistencia legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y numeral 14
contrato y la sanción equivalente a 2 SMLMV por retiro antes del tiempo de permanencia mínimo , de la cláusula quinta del contr ato No 6162 de asesoría y asistencia legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y numeral 14 del artículo 43 de la ley 1480de 2011.
TERCERO: En consecuencia, se declara la terminación del contrato No 6162 de asesoría y asistencia legal, a partir de la solicitud de cesación de descuentos.
CUARTO. Ordenar a la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOLIDARIDAD Y SERVICIOS SOCIALES COOPSOLISERV S C, identific ada con el NIT 900409303 – 9, en favor de JOHN EDISON MONSALVE VELEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.054.995.880, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia, reembols e la suma de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTRE ($1.120.000), inform e a la pagaduría la terminación de los descuentos por nómina a partir del mes de agosto de 2025, expida el paz y salvo; y en el evento de efectuarse descuentos por nomina a partir del mes de agosto de 2025, estos deberán devolverse al consumidor.
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento,
plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, p ara ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una sépt ima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 7307 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEPTIMO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7307 2025-07-29