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SIC - Sentencia 731 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 731 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-16533

Demandante: YEIMMY GERALDINE SANNMARTIN GONZALEZ / DIEGO ARMANDO TOVAR

CERQUERA

Demandado: CONSTRUCTORA LAS GALIAS S A S

Ciudad: Bogotá D.C., 16 de enero de 2025

Hora de inicio: 8:40 am Hora de finalización: 10:46 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante compareció YEIMMY GERALDINE SANNMARTIN GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No 1073705294 compareció DIEGO ARMANDO TOVAR identificado con cedula de ciudadanía No 1.024.531.881

Por la parte demandada Compareció el representante legal LUIS FERNANDO ACEVEDO PEÑALOZA identificado con cedula de ciudadanía No 1.018.420.445.

Compareció el apoderado especial GABRIELA DEL MAR MANTILLA MUÑOZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.098.763.810 Y T.P No 318.142 del C.S de la J

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.

3. Se realizó el respectivo control de legalidad

4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión

5. Se profirió la respectiva sentencia anticipada que a su tenor en la parte resolutiva indicó en resumen lo siguiente DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,

FRM_SUPER

KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

731 2025-01-22

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