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SIC - Sentencia 7315 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7315 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-344714

Demandante: DEIBY FABIAN MEDINA

Demandado: COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.

Ciudad: Bogotá D.C., veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 11:15 am Hora de finalización: 1:34 pm

Sala Virtual: 14

INTERVINIENTES Por la parte demandante Por la parte demandante compareció DEIBY FABIAN MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.988.714. Por la parte demandada Por parte de la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. , identificada con NIT. 830.114.921-1 compareció ANDREA GAMBA JIMÉNEZ , identificada con c édula de ciudadanía No. 52.805.812 y tarjeta profesional N° 154.143 d el Co nsejo Superior de la Judicatura , en calidad de Apoderada General. Por la Superintendencia de Industria y Comercio MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En la primera audiencia fijada para el día 14 de mayo de 2025, se desarrollaron las etapas de:

1. CONCILIACIÓN

SENTENCIA 7315 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio de parte a la parte deman dante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso. El día de hoy, 25 de julio de 2025 se reanuda la diligencia y se da continuidad a las siguientes etapas:

1. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

2. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia y la decretada de oficio por parte del Despacho. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 7315 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento parcial propuesto por COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., identificada con NIT 830.114.921-1, sin emitir ninguna orden.

SEGUNDO: Declarar que la socie dad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. , identificada con NIT 830.114.921-1 vulneró los derechos del señor DEIBY FABIAN MEDINA identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.070.988.714, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.

SEXTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7315 2025-07-29

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