SIC - Sentencia 7317 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7317 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-201394 Marisol Sánchez González y Juan Carlos Silva Salguero
Demandado: Despegar Colombi a S.A.S. - Air Canada Sucursal Colombia
(llamado en garantía)
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de 2025.
Hora de inicio: 11:00 a.m.
Hora de finalización: 1:00 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Los señores Marisol Sánchez González, identificada con cédula de ciudadanía No . 46.365.781 y Juan Carlos Silva Salguero , identificado con cédula de ciudadanía No.7.250.526.
Por la parte demandada: Juana Catalina Cortés Londoño, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.265.487 y T.P. No. 266.555 del C. S. de la J., apoderada especial de la sociedad demandada Despegar Colombia SAS, identificada con NIT. 900.610.518-5 a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.
Juan Esteban Coronado Pacheco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.137.822 y T.P. No. jurídica para actuar en el marco del presente proceso. Juan Esteban Coronado Pacheco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.137.822 y T.P. No. 365.293 del C. S. de la J., apoderado especial de la sociedad llamada en garantía Air Canada Sucursal Colombia, identificada con NIT. 830.141.412-7 a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Angela María Zambrano Mutis , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de la parte demandante.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión.
8. Se efectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
SENTENCIA 7317 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de úni ca instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
ANGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7317 2025-07-29