🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 7318 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 7318 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: Verbal – Acción de Protección al Consumidor

RADICACIÓN: 24-148932

DEMANDANTE: JEISON EDGARDO LÓPEZ MARTÍNEZ

DEMANDADO: AUTOGERMANA S.A.S. y COLEGAS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 28 de julio de 2025

Hora de inicio: 8:34 a.m.

Hora de finalización: 12:56 p.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: el señor JEISON EDGARDO LÓPEZ MARTÍNE Z identificado con C.C. No. 80.104.753.

El abogado JOSÉ VICENTE QUIÑONEZ SANCHEZ, identificado con C.C. No. 6.103.881 y portador de la T.P. No. 123.220 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: el señor ROBERTO MORALES ESCALLON, identificado con C.C. No. 79.943.088, quien actúa en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales de la sociedad AUTOGERMANA S.A.S. identificada con NIT.

860.509.514

La abogada PAOLA YIRA XIMENA NIÑO BUSTO S, identificad a con C.C. No.

Asuntos Judiciales de la sociedad AUTOGERMANA S.A.S. identificada con NIT. 860.509.514

La abogada PAOLA YIRA XIMENA NIÑO BUSTO S, identificad a con C.C. No. 1.032.405.540 y portadora de la T.P. No. 196.726 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderada especial de la demandada.

El señor ALEJANDRO BURBANO URIBE, identificado con C.C. No. 1.113.624.934, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad COLEGAS S.A.S. identificada con NIT. 800.007.122

El abogado CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA, identificado con C.C. No. 19.191.614 y portador de la T.P. No. 25.709 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia

SENTENCIA 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se corrigió el auto que convocó a audiencia corrigiendo el nombre de la parte demandante.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

Se corrigió el auto que convocó a audiencia corrigiendo el nombre de la parte demandante.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.

5. Se valoraron las pruebas documentales decretas en el auto que fijó la fecha de audiencia, se practi caron los interrogatorios de parte solicitado s, se recibieron los testimonios.

Se aceptó el desistimiento de las siguientes pruebas: - El testimonio de la señora Kristen Lynn López Martíne z, solicitado por la parte demandante. - El testimonio del Coordinador de Soporte Técnico y Entrenamiento, el señor Ronald Ariza Cano, o quien haga sus vece s, solicitad o por la demandada Autogermana S.A.S. - El dictamen pericial solicitado por la demandada Colegas S.A.S.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. Se efectuó la etapa de saneamiento.

9. Decisión:

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO. Declarar probadas las excepciones de mérito denominadas “el vehículo

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO. Declarar probadas las excepciones de mérito denominadas “el vehículo cumple con las condiciones de calidad e idoneida d contenidos en el estatuto de protección al consumido r, incumplimiento del demandante de los deberes del consumidor, cumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía por Colegas S.A.S., cumplimiento de todas las obligaciones.” SEGUNDO. Declarar no probadas las excepciones de mérito denominadas: “inexistencia del daño , inexistencia de falla reiterada como fundam ento de la efectividad de la garantía y ausencia de fallas reiteradas.”

TERCERO. Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por JEISON EDGARDO LÓPEZ MARTÍNE Z identificado con c.c. 80.104.753 en contra de AUTOGERMANA S A S identificada con NIT 860.509.514 y COLEGAS S.A.S. identificada con NIT 800.007.122, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

CUARTO. Ordenar a el señor JEISON EDGARDO LÓPEZ MARTÍNEZ identificado con c.c. 80.104.753 que dentro de los quince (15) días siguien tes a la notificación SENTENCIA 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

de esta providencia ponga a disposición de AUTOGERMANA S A S identificada con NIT 860.509.514 y COLEGAS S.A.S. identificada con NIT 800.007.122, el vehículo

de esta providencia ponga a disposición de AUTOGERMANA S A S identificada con NIT 860.509.514 y COLEGAS S.A.S. identificada con NIT 800.007.122, el vehículo de Placa: LYW276; Marca: BMW; Línea: X5 XDRIV E401; Modelo : 2024; Cilindrada cc: 2.998; Color: Gris Metalizado, Numero de Motor: A4067182; Numero de Chasis: WBA 21EU07R9T28938, para que realicen el procedimiento que recomienda el fabricante para solucionar los inconvenientes con los ruidos de las puertas del vehículo.

QUINTO. Ordenar a AUTOGERMANA S A S identificada con NIT 860.509.514 y COLEGAS S.A.S. identificada con NIT 800.007.122 que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha en que el demandante ponga a disposición el vehículo de Placa: LYW276; Marca: BMW; Línea: X5 XDRIVE401; Modelo: 2024; Cilindrada cc: 2.998; Color: Gris Metalizado, Numero de Motor: A4067182; Numero de Chasis: WBA 21EU07R9T2893 8, realice n el procedimiento que recomienda el fabricante para solucionar los inconvenientes c on los ruidos de las puertas del vehículo.

SEXTO. Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado en esta providencia para dar cumplimiento a esta providencia, informe al Despacho si se dio cumplimiento o no a la sentencia.

30 días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado en esta providencia para dar cumplimiento a esta providencia, informe al Despacho si se dio cumplimiento o no a la sentencia.

Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación de cumplimiento con sustento en el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de la actuación.

SÉPTIMO. El retraso al cumplimiento de lo ordenado en esta providencia causará una multa en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio por lo equivalente a una séptima parte de un salario mínimo mensual legal vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal A del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO. En caso de persistir el incumplimiento a la orden impartida la Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar el cierre temporal de establecimiento de comercio de conformidad con el literal B del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

NOVENO. No condenar en costas por no encontrarse causadas.

DÉCIMO. La anterior decisión se notifica en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA 2025-07-29

Consultar sobre este documento ...