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SIC - Sentencia 7319 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7319 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C. 2025-07-29

Sentencia 7319

Acción de protección al Consumidor Radicado No.23-357615

Demandante: KATHERINE DANIELA CAJAMARCA VILLALBA

Demandado: COMERCIALIZADORA BALDINI S.A. BALDINI

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El día 25 de marzo de 2023, la parte actora adquirió un par de tenis color blanco referencia Korend talla 38, por un valor de $359.000.

1.2. Que de acuerdo con lo manifestado por la accionante, las inconformidades se dieron porque los tenis presentaron una mancha y suela despegada, dando lugar a un primer ingreso a garantía en fecha 14 de abril, en la cual le indicaron que le habían hecho mantenimiento al cuero y pegado, sin embargo quedaron manchados y agrietados.

a un primer ingreso a garantía en fecha 14 de abril, en la cual le indicaron que le habían hecho mantenimiento al cuero y pegado, sin embargo quedaron manchados y agrietados.

1.3. Que el día 14 de abril de 2023, la accionante elevó reclamación directa ante la pasiva de forma escrita.

1.4. Que el día 9 de mayo de 2023, la demandada dio respuesta a la reclamación manifestando que no aceptaban el cambio o devolución del dinero.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, el extremo activo solicitó:

  • Pretensión principal: que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Sentencia 7319 DE 2025 HOJA No. 2 2025-07-29

  • Pretensión subsidiaria: que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

3. Trámite de la acción

El día 14 de junio de 2024, mediante Auto No. 71502, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue debidamente notificada al correo electrónico registrado en el RUES, esto es notificacionesbaldini@mybosi.com bajo el consecutivo No. 23 -357615-00004, el día 17 de junio de 2024, con el fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro de la oportunidad procesal, la demandada radicó escrito de contestación bajo el

de junio de 2024, con el fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro de la oportunidad procesal, la demandada radicó escrito de contestación bajo el consecutivo No. 23 -357615-00005, el día 26 de junio de 2024, en el cual reconoció la relación de consumo derivada de la compra de un par de tennis color blanco, referencia Korend talla 38, aclarando que el valor cancelado fue la suma de $359.910; en cuanto a la existencia de los defectos, reconoció que el producto fue llevado a garantía los días 14 de abril de 2023 y 9 de mayo de 2023, rechazándose la garantía por el cliente. Por otra parte, señaló que actualmente el producto se encuentra en poder de la compañía.

En cuanto a las pretensiones de la demanda, la sociedad COMERCIALIZADORA BALDINI S.A. BALDINI manifestó su intención de allanarse a la pretensión principal, esto es al cambio del producto, decisión que le fue comunicada a la consumidora a través de correo electrónico de fecha 20 de junio de 2024, efectuándose el cambio en fecha 22 de junio de 2024, tal y como se evidencia en el Acta de entrega y contrato de transacción adjunto.

4. Pruebas • Pruebas allegadas por la parte demandante: La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en el consecutivo No.23-357615-00000 esto es en el escrito de demanda.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada: La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en el consecutivo No.23 -357615-00005 esto es en el escrito de contestación de la demanda.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Sentencia 7319 DE 2025 HOJA No. 3 2025-07-29

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley,

de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto se acredita en la pagina 4 del consecutivo No. 23 -357615-00005 del expediente, el cambio del calzado referencia KOREN-D BL 38, el día 22 de junio de 2024, el cual fue recibido a satisfacción por la consumidora, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

Adicionalmente, las partes suscribieron un contrato de transacción en la fecha del 22 de junio de 2024, con ocasión del allanamiento al cambio del producto, documento que reposa en la página 7 del consecutivo No. 23-357615-00005, el cual hace transito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo.

junio de 2024, con ocasión del allanamiento al cambio del producto, documento que reposa en la página 7 del consecutivo No. 23-357615-00005, el cual hace transito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo.

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de

traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

RM_SUPER

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No. 135

De fecha: 30 de Julio de 2025

Sentencia 7319 DE 2025 HOJA No. 4 2025-07-29

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COMERCIALIZADORA BALDINI S A BALDINI identificada con NIT. 860.520.243 – 4 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

F

Firmado digitalmente

por: JENNY LORENA

MURILLO LOZANO

Fecha: 2025.07.29

17:12:00 COT

Razón: Delegatura

Asuntos Jurisdiccionales

Ubicación: Bogotá,

Colombia

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

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