SIC - Sentencia 7322 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7322 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-365084
Demandante: ANA NARVÁEZ MADRID
Demandado: IBEROMODA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de julio de 2025.
Hora de inicio: 11.00 am Hora de finalización: 12.07 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Deja constancia el Despacho que no concurre ni la parte ni apoderado.
Por la parte demandada: MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ JARAMILLO, identificada con C.C. No. 39.695.557, en su calidad de Representante Legal de la sociedad IBEROMODA S.A.S. identificada con NIT 900.207.065-3.
POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORON, identificada con C.C. No. 1.047.458.716 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 316.044 del C. S. de la J, como apoderada especial de la sociedad parte demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
SENTENCIA 7322 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: -Sentencia AnticipadaEn mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar no probada la Vulneración a los Derechos del y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar no probada la Vulneración a los Derechos del Consumidor por la sociedad accionada , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7322 2025-07-29