SIC - Sentencia 7324 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7324 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-527228
Demandante: CLARA INES ABRIL DE SANCHEZ
Demandado: ALBERT JOHAN MEDINA GARZON / ALEXANDER SANDOVAL/
NICOLAS ANDRES BOHORQUEZ CABRERA / S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S /
WILSON DAVID MONCADA RAMIREZ
Ciudad: Bogotá D.C., veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 1:50 pm Hora de finalización: 03:19 pm
Sala Virtual: 14
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Asistió la parte demandante CLARA INES ABRIL DE SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.901.037.
Asistió el Dr. OSCAR EDUARDO TORO ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.099.429, y tarjeta profesional N o.169.257 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial. (Se le reconoce personería para actuar).
Por la parte demandada
Por parte de los demandados asiste el señor ALBERT JOHAN MEDINA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 71.314.836.
Por la parte demandada
Por parte de los demandados asiste el señor ALBERT JOHAN MEDINA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 71.314.836.
Asistió la Dra. SALOME RAMIREZ HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía 1.192.803.322 y tarjeta profesional No. 410762 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Apoderada Judicial. (Se le reconoce personería para actuar).
Se deja constancia de que no asistieron a la au diencia los demandados ALEXANDER SANDOVAL, NICOLAS ANDRES BOHORQUEZ CABRERA, WILSON DAVID MONCADA RAMIREZ y ningún representante legal o apoderado especial de S&M SOLUCIONES URBANISTICAS S.A.S., pese a que el Auto No. 76270 del 10 de julio de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392
SENTENCIA 7324 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 122 del 11 de julio de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio de parte a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.
4. SENTENCIA ANTICIPADA.
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo solic iten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)” (Resaltado y negrilla fuera del texto
SENTENCIA 7324 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
fuera del texto
SENTENCIA 7324 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva dentro de la presente acción de protección al consumidor en favor de ALBERT JOHAN MEDINA GARZÓN, ALEXANDER SANDOVAL, WILSON DAVID MONCADA RAMÍREZ y S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S. de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar que el señor NICOLAS ANDRÉS BOHÓRQUEZ CABR ERA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.020.843.342, vulneró los derechos del consumidor a la efectividad de la garantía y a protección contractual por cláusulas abusivas, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Declarar como abusiva y por ende ineficaz de pleno derecho el contenido de penalidad que establece la cláusula segunda del contrato de promesa de compraventa firmado entre las partes,
consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Declarar como abusiva y por ende ineficaz de pleno derecho el contenido de penalidad que establece la cláusula segunda del contrato de promesa de compraventa firmado entre las partes,
en el cual se establece y se individualiza así:
“En caso de que el prometiente comprador incumpla a lo estipul ado en esta cláusula se verá obligado a pagar a favor del prometiente vendedor una multa equivalente al diez (10%) sobre el valor total de esta compraventa”.
CUARTO: Ordenar al señor NICOLAS ANDRÉS BOHÓRQUEZ CABRERA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.020.8 43.342, que a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora CLARA INES ABRIL DE SANCHEZ , identificada con cédu la de ciudadanía No. 41.901.037 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembol se la suma de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000) M/cte. , monto pagado parcialmente como parte
SENTENCIA 7324 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del precio para la adquisición del bien inmueble lote de terreno No. 10 de la Manzana A, objeto de la presente acción, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp
Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las r eglas del proceso ejecutivo.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los
58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentenci a presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
NOVENO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido e l Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA16-10554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) M/cte. , correspondientes al 5% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandante. Por Secretaría, efectúese la respectiva liquidación.
DÉCIMO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
SENTENCIA 7324 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SENTENCIA 7324 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7324 2025-07-29