SIC - Sentencia 7326 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7326 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
SENTENCIA 29/07/2025
7326
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-384432
Demandante: PAULA XIMENA VALDERRAMA AVILA
Demandado: 2DOHOGAR S.A.S. / DHI INTERNATIONAL HOTELS
Y RESORTS SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 29 de julio de 2025
Hora de inicio: 08:22 Am Hora de finalización: 09:28 Am
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Asiste PAULA XIMENA VALDERRAMA AVILA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.030.648.592,
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a la audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada a la audiencia.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada a la audiencia.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, así mismo se indicó que la demanda fue contestada en tiempo.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.SENTENCIA 29/07/2025
7326
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P
4. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, así mismo se indicó que la demanda fue contestada en tiempo.
5. SENTENCIA ANTICIPADA
Al no haber pruebas por practicar y tal como lo permite el artículo 278 y 390 del CGP, se considera decidir anticipadamente el litigio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad
2DOHOGAR S.A.S. identificada con NIT No. 901456576-6 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar que la empresa DHI INTERNATIONAL HOTELS Y RESORTS SAS identificada con NIT 901032337-2, vulneró el derecho a la efectividad de la garantía de la demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Ordenar a la empresa DHI INTERNATIONAL HOTELS Y RESORTS SAS identificada con NIT 901032337 -2, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de PAULA XIMENA VALDERRAMA AVILA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.648.592, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, reembolse la suma de SEIS MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($6.100.000) pagados por LA RESERVA DE LOS DOS APARTAMENTOS EN CARTAGENA, La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando
para el efecto la siguiente fórmula:
Vp=Vh×(I.P.C. actual/I.P.C. inicial) Donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. El IPC
para el efecto la siguiente fórmula:
Vp=Vh×(I.P.C. actual/I.P.C. inicial) Donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. El IPC actual el de la fecha de pago o cuando se acredita el cumplimiento y el IPC.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido paraSENTENCIA 29/07/2025
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AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la
del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOVENO: Esta decisión es notificada en estrados y por tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.
Firmado digitalmente por:
HAROLDS EDUARDO
FINO GONZALEZ
Fecha: 2025.07.29
15:24:32 COT
Razón: Delegatura
Asuntos Jurisdiccionales
Ubicación: Bogotá,
Colombia
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio