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SIC - Sentencia 7329 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7329 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

REPÚBLICA DE COLOMBIA I Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2023-504939

Demandante: María Camila Gómez Aparicio

Demandado: Revo Commerce S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, lo que permite proferir el fallo en forma escrita. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

1.1.1. Que el día 23 de febrero de 2023, la parte demandante adquirió de la sociedad demandada un limpiador dental RebelSmile Negro, Secador 51 Rebelpro y Pack depilación perfecta, por valor de $756.309.

1.1.2. Que de acuerdo a lo narrado por la parte actora, el Secador presentó defectos de calidad e idoneidad tales como “dejo de tener potencia y ya no se puede usar ”, dando lugar a que el día 18 de octubre de 2023 se elevara solicitud de efectividad de la garantía mediante el cambio o la devolución de dinero.

idoneidad tales como “dejo de tener potencia y ya no se puede usar ”, dando lugar a que el día 18 de octubre de 2023 se elevara solicitud de efectividad de la garantía mediante el cambio o la devolución de dinero.

1.1.3. Que frente a la referida reclamación la pasiva dio respuesta negativa argumentando que la solicitud se había presentado fuero de los términos establecidos.

1.2. Pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos solicitó que a título de efectividad de la garantía se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o en su defecto se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características.

1.3. Tramite de la Acción

El día 13 de Junio de 2024 mediante Auto No. 61419, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada a la extremo accionado a la dirección electrónica de notificación judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal, esto es al correo consultas-colombia@clickretail.cl el día 14 de junio de 2024, tal y como consta en los consecutivos Nos. 23-504939- -00003 y 23-504939- -00004 del expediente, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. 7329 2025-07-29Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada guardó silencio

1.4. Pruebas

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada guardó silencio

1.4. Pruebas

1.4.1. Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo el consecutivo No. 23-504939- -00000 del sumario.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

1.4.2. Pruebas allegadas por la parte demandada

La parte demandada no solicitó ni aportó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para contestar la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso1. Esta norma prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del traslado de la demanda, siempre que el material probatorio obrante en el expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más pruebas por decretar o practicar, condiciones que este Despacho encuentra reunidas.

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en

o practicar, condiciones que este Despacho encuentra reunidas.

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

El artículo 56 del Estatuto del Consumidor (en adelante E.C.) señala algunas acciones jurisdiccionales de protección al consumidor; se resalta que la competencia de esta Entidad, y en particular sobre la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, recae sobr e asuntos contenciosos relacionados con el numeral 3° del artículo en mención, estos son:

  • Asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios.
  • Asuntos contenciosos originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios.
  • Asuntos contenciosos orientados a lograr que se haga efectiva una garantía.
  • Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.

1 “Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la c uantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la c uantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).” 7329 2025-07-292025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) • Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes por información o publicidad engañosa.

Conforme lo explicado, es necesario que la controversia que se desate ante esta Delegatura se enmarque en los asuntos aludidos para dar efectividad a los derechos sustanciales de los consumidores.

Definido el escenario normativo, conviene mencionar que el caso que se plantea por la parte demandante a este Despacho involucra un tema contemplado por la Ley 1480 de 2011, concretamente la efectividad de la garantía . En ese orden de ideas el Despacho efectuará el respectivo análisis a efectos de determinar si viable acoger las pretensiones requeridas en la demanda.

2.1. Sobre Efectividad de la Garantía

Sea lo primero señalar es que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley

2.1. Sobre Efectividad de la Garantía

Sea lo primero señalar es que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos y servicios3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.3.2.6.1, del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parc ial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas4.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado5.

Para que surja esa obligación de responder de las sociedades proveedoras y/o productora frente a la efectividad de la garantía, deben existir dos requisitos indispensables: (i) la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor, (ii) que dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía.

2.1.1. Relación de Consumo

(ii) que dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía.

2.1.1. Relación de Consumo

Definidos los parámetros sustanciales aplicables al caso sub examine procede este Despacho a realizar el análisis respectivo en cuanto a los presupuestos en mención.

Es preciso señalar que en materia de derecho de consum o la legitimación o interés para actuar está determinada por la existencia de una relación de consumo, la cual, si bien no tiene una definición legal, se ha entendido en la jurisprudencia como “una particular categoría que surge entre quienes se dedican profesionalmente a elaborar o proveer bienes o prestar servicios con quien los adquiere con el fin de consumirlos”, de forma que, es posible afirmar que la relación de consumo es aquel vínculo jurídico que se establece entre un proveedor y/o productor y el consumidor o usuario.

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 4 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 5 Numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 7329 2025-07-292025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

5 Numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 7329 2025-07-292025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) En este sentido, la Ley 1480 de 2011 define en su artículo 5 al consumidor o usuario como:

“toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.”

Es oportuno señalar que por producto debe entenderse cualquier bien o servicio, tal como lo prevé el numeral 8 del artículo 5 de nuestro Estatuto del Consumidor. Así mismo, la norma citada establece que el proveedor es aquella persona “quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.”

Bajo ese contexto, el Despacho encuentra acreditada la relación de consumo entre la señora María Camila Gómez Aparicio y la sociedad Revo Commerce S.A.S., mediante el documento obrante en la página 2 del consecutivo No. 23-504939- -00000 del expediente, en virtud del cual se prueba que el día 23 de febrero de 2023, la parte demandante adquirió de la sociedad demandada un limpiador dental RebelSmile Negro, Secador 51 Rebelpro y Pack depilación perfecta, por valor de $756.309.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la compradora del bien objeto de reclamo judicial.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la compradora del bien objeto de reclamo judicial.

2.1.2. Reclamación Directa

En cuanto a la ocurrencia del presupuesto de la reclamación previa en sede empresa, se observa su debido cumplimiento conforme a las documentales aportadas en la página 4 del consecutivo No. 23504939- -00000 del plenario. A través del cual se evidencia que la parte demandante solicitó a la pasiva la garantía del bien.

Documentales que dan cuenta del cumplimiento del requisito de procedibilidad contemplado en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. En conclusión, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de l a oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

2.1.3. Término de la garantía

Conforme al primer referente correspondiente con la garantía legal, este Despacho trae a colación lo establecido en el artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:

"… El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía l egal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía

término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía l egal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…"

De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.

7329 2025-07-292025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad prev istas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.

Así las cosas, en el presente caso se advierte que el producto se adquirió y entregó materialmente al demandante el día 23 de febrero de 2023, es decir, que el término de garantía otorgado por el productor y/o proveedor de seis (6) meses vencía el 23 de agosto de 2023, de conformidad con lo previsto en el

demandante el día 23 de febrero de 2023, es decir, que el término de garantía otorgado por el productor y/o proveedor de seis (6) meses vencía el 23 de agosto de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que el término de garantía se encontraba vencido para el momento del primer requerimiento de la parte demandante y que, en consecuencia, su cumplimiento no se exigió durante su vigencia, por lo que será pr ocedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE,

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ

Proyectó: Vannesa Alcántara

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

Proyectó: Vannesa Alcántara

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

7329 2025-07-292025 135 30 de Julio de 2025

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