SIC - Sentencia 733 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 733 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-74256
Demandante: GRACIELA ACUÑA TORRES
Demandado: ALMACENES EXITO S.A
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de enero de 2024
Hora de inicio: 9:01 am Hora de finalización: 10:58 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: GRACIELA ACUÑA TORRES, identificado con la C.C. No. 51573782, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: MIGUEL ANGEL PALACIO AGUDELO, identificado con C.C. No. 1026149237 y T.P. 350353, en su calidad de apoderada especial de la sociedad ALMACENES EXITO
S.A. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 733 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 2374256-00 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrá ndose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artí culo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados.
QUINTO: Remitir copia del presente proceso a la Delegatura para la Protección de Datos Personales, para que establezca si la SOCIEDAD DEFENSA JUDICIAL SAS, identificada con nit 9015902489-5, cuyo representante legal es YIRA ALEXANDRA BETANCUR CASTELLANO, vulneró los derechos del consumidor en cuanto al uso, almacenamiento y trato sin consentimiento previo de la demandante, cuyo representante legal es YIRA ALEXANDRA BETANCUR CASTELLANO, vulneró los derechos del consumidor en cuanto al uso, almacenamiento y trato sin consentimiento previo de la demandante, de sus datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012 , Ley de Protección de Datos Personales, que establece los derechos, principios y procedimientos aplicables al manejo de información personal.
SENTENCIA 733 2025-01-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
733 2025-01-22