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SIC - Sentencia 7332 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7332 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-399188

Demandante: CARLOS ANDRES VELASQUEZ ORTIZ

Demandado: AUTONIZA S.A. / COLMOTORES S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 29 de julio de 2025

Hora de inicio: 8:30 am Hora de finalización: 9:46 am INTERVINIENTES La parte demandante no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: SANTIAGO FLOREZ TRIANA, identificada con C.C. No. 1.020.824.467 y T.P. 424.715 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado general de la sociedad AUTONIZA S.A.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practic ó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandada SENTENCIA 7332 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Prueba testimonial: Practicada al señor DANIEL PEÑA ALVAREZ, identificado con C.C. 14.139.478. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “INEXISTENCIA DEL

TÉRMINO DE GARANTÍA SOSTENIDO POR LA PARTE DEMANDANTE E IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE GARANTÍA ”, propuesta por AUTONIZA S.A., identificada con Nit: 860.069.497-4, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que AUTONIZA S.A., identificada con Nit: 860.069.4974, no vulneró el derecho a la garantía del demandante CARLOS ANDRÉS VELASQUEZ ORTIZ, identificado con C.C. 1.032.411.744.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

QUINTO: Por secretaria, archívese la presente diligencia Decisión notificada en estrados sin recurso por tratarse de un proceso de única instancia - mínima cuantía.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7332 2025-07-29

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