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SIC - Sentencia 7336 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7336 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-383333

Demandante: FREDDY OMAR CARREÑO PINTO

Demandado: ALFREDO AMAYA H CIA SAS

Ciudad: Bogotá D.C., veintisiete (28) de julio de 2025

Hora de inicio: 03:00 p.m.

Hora de finalización: 05:30 p.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia pública.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio, el suscrito Kevin León Murcia , profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante : El señor Freddy Omar Carreño Pinto , identificado con cédula de ciudadanía

No. 13.740.909

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se escucharon los alegatos de conclusión.

5. Se efectuó el control de legalidad.

6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

SENTENCIA 7336 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la sociedad ALFREDO AMAYA H. CIA. S.A.S. vulneró los derechos del consumidor FREDDY OMAR CARREÑO PINTO a la garantía y a la información.

SEGUNDO: DESESTIMAR las excepciones de mérito denominadas "Buena Fe", "Contrato Cumplido" y "Excepción Genérica", propuestas por la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a ALFREDO AMAYA H. CIA. S.A.S. que, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, y sin costo alguno para el consumidor, realice las siguientes reparaciones en el apartamento 1612 del proyecto Nuevo Ricaurte P.H.

contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, y sin costo alguno para el consumidor, realice las siguientes reparaciones en el apartamento 1612 del proyecto Nuevo Ricaurte P.H. • a. Rebrechaje de las zonas afectadas y reclamadas. • b. Aseguramiento y reparación definitiva del lavadero en la zona de ropas. • c. Reparación de la pintura del balcón • d. El cambio de los vidrios de las ventanas de: HABITACIÓN DISPONIBLE, HABITACIÓN AUXILIAR, BAÑO Y HABITACIÓN PRINCIPAL que presentan rayones, por unos nuevos de iguales o superiores características incluyendo la película de protección solar CUARTO: NEGAR la pretensión de reintegro de la suma de CIENTO SIETE MIL PESOS ($107.000) por la reparación de la fuga del lavaplatos, por falta de competencia de esta Jurisdicción para reconocer perjuicios materiales en el marco de una acción de garantía, de conformida d con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NEGAR las pretensiones principal y subsidiaria relativas al parqueadero N° 166, por imposibilidad fáctica y falta de competencia para reconocer perjuicios, respectivamente.

SEXTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo

orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SEPTIMO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dis puesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

NOVENO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

DECIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

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SENTENCIA

7336

la ejecución de la obligación.

DECIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

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SENTENCIA 7336 2025-07-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

KEVIN STEVEN LEÓN MURCIA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7336 2025-07-29

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